miércoles, 2 de mayo de 2018

TEMAS DE MERCANTIL II SEGURO


DERECHO MERCANTIL II - NOVENO SEMESTRE "USM"
TEMA Nº 1
EL DERECHO DE SEGURO
CONCEPTO
Rama del derecho privado que viene a regular las relaciones entre las partes de un contrato de seguro. Es el conjunto de principios y mecanismos en los cuales el Estado regula las actividades aseguradoras, reaseguradoras y conexas, realizadas en el Estado, en beneficio de los contratantes  asegurados.
FINALIDAD:
Es un medio de previsión para hacer frente a pequeñas o grandes eventualidades mediante el pago de una prima. Garantiza por parte del asegurador los riesgos ajenos mediante el pago de una prima por parte del asegurado
SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE:                                                                                     
A) El Seguro y el Juego:
Semejanzas: Ambas dependen de un hecho causal.
Diferencias: El seguro persigue una previsión a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgo ajenos, comprometiéndose a indemnizar dentro de los límites pactados de que es un contrato. En el juego se busca una ganancia. Tiende a reparar a atenúa un daño. En el juego no se repara el daño. El Seguro se beneficia una colectividad de asegurados. En el Juego se beneficia al jugador cuando gana. Se evitan pérdidas. En el Juego se persigue una ganancia. El seguro depende de un hecho causal. El juego es suerte, depende del azar
B) El Seguro y la Apuesta:
Semejanzas: Son aleatorios dependen de un hecho causal
Diferencias: El seguro es provisorio. En la apuesta se busca ganancia. El seguro da acción civil para reclamar. En la apuesta una parte afirma y otra niega los hechos, y la que resulte con la razón obtiene sus ganancias, pero esta no da acción civil para reclamar.
C) El Seguro y el Ahorro:
Semejanzas: Son manifestaciones previsora. El ahorro es el acto individual mediante en cual se reserva una parte de los bienes y valores presentes con el objeto de satisfacer necesidades futuras ciertas o eventuales.
Diferencias: El seguro impone una solidaridad social humana. El ahorro impone un esfuerzo individual. El seguro es inmediato. El ahorro precisa del transcurso del tiempo (es a largo plazo) El seguro favorece a la colectividad familiar del asegurado. El ahorro favorece solo a un pequeño grupo de personas. En el seguro no se tiene disponibilidad de la prima íntegramente. En el ahorro el dinero es devuelto total o parcialmente (en cuanto a la disponibilidad del dinero). El seguro necesita de la intervención de la aseguradora. En el ahorro no es necesaria la intervención de una tercera persona.
 D) El Seguro y la Fianza:
Semejanzas: Ambas son manifestaciones de previsión. Ambos son contratos, pero el contrato de seguro por lo general es un contrato principal, no depende de ningún otro, el contrato de fianza siempre es accesorio y se extingue como consecuencia de la extinción de la obligación principal.
Diferencias: El seguro es entre la empresa de seguro o asegurador y el beneficiario. La fianza existe relación directa entre el fiador y el acreedor.
El contrato de seguro es mercantil para ambas partes. La fianza la obligación garantizada es mercantil o civil. El seguro es bilateral. La fianza es unilateral. El seguro es oneroso. El afianzado no tiene fin de lucro. La fianza es gratuita. En el seguro sólo se debe cumplir con ser un buen padre de familia. La fianza es solidaria
E) Relación con el Aval
El aval es una caución propiamente dicha en una obligación asumida para pagar con título valor a su vencimiento por tanto es de carácter accesoria. El seguro es de carácter principal. En el aval hay un obligado directo que puede ser una persona jurídica o natural. Las empresas de seguro son personas jurídicas. El aval es una garantía de que la obligación va a ser pagada. El seguro no tiene condición


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TEMA Nº 02
EL CONTRATO O PÓLIZA DE SEGURO
CONTRATO DE SEGURO
Es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
Art. 5 Ley de Contrato de Seguro "Es aquel en virtud del cual una empresa de seguro a cambio de una prima asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar dentro de los límites pactados el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro cubierto por una póliza".
ACTIVIDAD ASEGURADORA
Es toda relación u operación relativas al contrato de seguro y al de reaseguro, en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia. De igual manera, forman parte de la actividad aseguradora la intermediación, la inspección de riesgos, el peritaje avaluador, el ajuste de pérdidas, los servicios de medicina prepagada, las fianzas y el financiamiento de primas. (Artículo 2 L.A.A.)
CARACTERÍSTICAS
1.       Es un contrato Consensual: Porque se perfecciona con el simple consentimiento de las partes.
2.       Es un C. Bilateral o Sinalagmático Perfecto: Porque ambas partes se obligan
3.       Es un C. Oneroso: Implica una retribución monetaria para ambas partes
4.       Es un C. Aleatorio: Depende de  un hecho casual (siniestro)
5.           Es un C. de Buena fe: En virtud de que se constituye en respaldo de un hecho futuro e incierto, el cual ninguna de las partes ha propiciado. Supone que el riesgo declarado es correcto.
6.           Es un C. de Ejecución Continua o de Tracto Sucesivo: Porque su ejecución se da continuamente y no de forma inmediata. Por lo general su tiempo es de un año y cubre todos los riesgos durante ese lapso.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGUROS
Reales. Son aquellos elementos que, de no concluir, no permiten la existencia del contrato de seguro:
-     El interés asegurable
-     El riesgo asegurable
-     La prima
-     La obligación del asegurador a indemnizar
-     La buena fe
Personales. Dentro de la relación contractual encontramos a los siguientes sujetos:
-     El asegurador (empresa de seguros)
-     El tomador
-     El asegurado
-     El beneficiario
PERFECCIONAMIENTO Y PRUEBA DEL CONTRATO
Artículo 14. (LCDS) El contrato de seguro y sus modificaciones se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes.
La empresa de seguros está obligada a entregar al tomador, en el momento de la celebración del contrato, la póliza, o al menos, el documento de cobertura provisional, el cuadro recibo o recibo de prima. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales emitidas por la Superintendencia de Seguros no se exija la emisión de la póliza, la empresa de seguros estará obligada a entregar el documento que en estas disposiciones se establezca.
La empresa de seguros debe suministrar la póliza al tomador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega de la cobertura provisional. La empresa de seguros debe entregar, asimismo, a solicitud y a costa del interesado, duplicados o copias de la póliza. La empresa de seguros deberá dejar constancia de que ha cumplido con esta obligación.
Será prueba del contrato de seguro a falta de entrega de la póliza por parte de la empresa de seguros el recibo de prima, cuadro recibo o cuadro de póliza.
Los terceros interesados en demostrar la existencia de un contrato de seguro, pueden acudir a todos los medios de prueba idóneos previstos en la ley, de acuerdo con la naturaleza del contrato.
PÓLIZA DE SEGURO
Es el documento escrito en donde constan las condiciones del contrato de seguro. Deberá redactarse, a elección del tomador del seguro, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar donde se formalice. Si el tomador lo solicita, deberá redactarse en otra lengua distinta, de conformidad con la Directiva 92/96, del Consejo de la Unión Europea, de 10/11/ 1992.
CONTENIDO DE LA PÓLIZA
Artículo 16. La póliza de seguro es el documento escrito en donde constan las condiciones del contrato. Las pólizas de seguro deberán contener como mínimo: Razón social, registro de información fiscal (RIF) dato de registro mercantil y dirección de la sede principal de la empresa de seguro, identificación de la persona que actúa en su nombre, el carácter con el que actúa y los datos del documento donde consta su representación.
Identificación completa del tomador y el carácter en que contrata, los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlo, si fueren distintos.
La vigencia del contrato, con indicación de la fecha en que se extienda, la hora y día de su iniciación y vencimiento, o el modo de determinarlo.    La suma asegurada o el modo de precisarla, o el, alcance de la cobertura.    La prima o el modo de calcularla, la forma y lugar de su pago.     Señalamiento de los riesgos asumidos.     Nombre de los intermediarios de seguro en caso de que intervengan en el contrato.     Las condiciones generales y particulares que acuerden los contratantes.     Las firmas de la empresa de seguros y del tomador.
CESIÓN Y TRANSMISIÓN DE LA PÓLIZA
Artículo 19. La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador. La cesión de la póliza no produce efecto contra la empresa de seguros sin su autorización. La cesión de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso.
La empresa de seguros podrá oponer al cesionario o endosatario las excepciones que tenga contra el tomador, el asegurado o el beneficiario.






TEMA Nº 03
EL CONTRATO DE REASEGURO
CONCEPTO
El reaseguro es el seguro del seguro; es decir, es el seguro que tiene una empresa aseguradora para así, asegurar el interés patrimonial sobre los riesgos que ha asumido. A menos que se prevea expresamente en el contrato de seguro, el contrato de reaseguro sólo crea relaciones entre la empresa de seguros y la empresa de reaseguros, pero éste sigue la suerte del primero en el riesgo que le hubiese sido cedido, de acuerdo con lo que a tal efecto prevea el contrato de reaseguro.
Explicación: La Compañía de Seguros asume la indemnización de los daños que produzcan los riesgos de sus asegurados. Como ésta tiene tal responsabilidad, también podrá entonces asegurar un porcentaje del riesgo que asume, a través de una Compañía Reaseguradora. El convenio que se suscribe entre estas dos empresas va a recaer sobre la totalidad o sólo sobre parte de los riesgos. En nuestra Legislación se establece que no se puede ejercer el Contrato de Reaseguro por el 100% de una cartera (es decir, por todas las pólizas) pues esto se toma como una renuncia a la cartera por cesión de la misma. En ningún caso hay relación entre Tomador/Asegurado y la Reaseguradora, y tampoco la Aseguradora puede excusarse en pagar la diferencia entre el total asegurado menos el porcentaje asumido por la aseguradora. La aseguradora debe responder por el 100% de lo cubierto ante el Tomador/Asegurado y luego reportará el siniestro a la Reaseguradora para que ésta le indemnice lo correspondiente al porcentaje asegurado.
CARACTERÍSTICAS
-    Los contratos de reaseguros se rigen por el derecho común
-    No están sometidos a las disposiciones sobre el contrato de seguro.
-    Las empresas de reaseguros deben adoptar la forma de sociedad anónima.
-    Deben tener un capital suscrito y pagado mínimo de (290.000 U.T.).
ELEMENTOS
Asegurado: Contrata póliza y transfiere el riesgo al asegurador directo.
Asegurador: Asume los riesgos del asegurado y transfiere parte de estos al reasegurador.
Reasegurador: Asume los riesgos que le han sido transferidos por el asegurador.
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS CON EL CONTRATO DE SEGURO
Semejanzas:
-          Tiene características similares al contrato de seguros, pero con la diferencia que se realiza entre personas jurídicas (aseguradora y asegurado)
-          Ambas son aleatorias
-          Necesitan del consentimiento de la partes
Diferencias:
-          El reaseguro es un contrato entre dos empresas (Aseguradora y reaseguradora). El seguro es entre el asegurado y la aseguradora
-          El reaseguro es accesorio. El seguro es principal
-          En el reaseguro surge un vínculo jurídico entre el reasegurador y el asegurador. En el seguro surge un vínculo jurídico entre el asegurado y el asegurador.
-          El seguro es solemne. El reaseguro es consensual
-          El reaseguro es paritario.
-          El reaseguro comporta compensaciones periódicas. El seguro comporta el pago de una prima.
CLASES DE REASEGURO
    Reaseguro AUTOMÁTICO: es un contrato general, celebrado entre el asegurador y la empresa reaseguradora, por medio del cual quedan asegurados todos lo riesgos que excedan de determinada cantidad.-
    Reaseguro FACULTATIVO: es cuando el asegurador celebra un contrato por cada bien, existiendo contratos diferentes, se reasegura algo determinado.-
 Reaseguro RECIPROCO: es un contrato celebrado entre varias empresas aseguradoras, mediante el cual se cede la cobertura de determinados riesgos.-
COASEGURO
Articulo 66 L.C.S. Cuando el mismo seguro o el seguro del riesgo relativo a la misma cosa se hubiesen repartido entre varias empresas de seguros en cuotas determinadas, cada empresa de seguros estará obligada a pagar la correspondiente indemnización, solamente en proporción a su respectiva cuota, aun cuando se trate de un solo contrato, suscrito por todas las empresas de seguros.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, si en el pacto de coaseguro existe un mandato a favor de una o varias empresas de seguros para suscribir los documentos contractuales o para pedir el cumplimiento del contrato o contratos al tomador o al asegurado en nombre del resto de las empresas de seguros, se entenderá que durante toda la vigencia del coaseguro las empresas de seguros delegadas están legitimadas para ejercitar todos los derechos y para recibir cuantas declaraciones y reclamaciones correspondan al tomador, al asegurado o al beneficiario.
RETROCESIÓN
Es un reaseguro que hace el reasegurador de una parte del riesgo que él previamente ha asumido.
Ejemplo: Un asegurador directo concierta una póliza con un capital de 2000 de los que retiene 200bs y cede los 1800bs restante al reasegurador A, quien a su vez, retiene 800bs y cede al reasegurado B los otros 1000bs. Esta cesión del reasegurador A al B, recibe el nombre de retrocesión
TEMA Nº  04
LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Y REASEGURADORA SEGÚN LA LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA
Artículo 2 L.A.A… es toda relación u operación relativas al contrato de seguro y al de reaseguro, en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia. De igual manera, forman parte de la actividad aseguradora la intermediación, la inspección de riesgos, el peritaje avaluador, el ajuste de pérdidas, los servicios de medicina pre pagada, las fianzas y el financiamiento de primas.
SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Es un servicio desconcentrado funcionalmente con patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, que actuará bajo la dirección y responsabilidad del o la Superintendente de la Actividad Aseguradora y se regirá por las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y por los lineamientos y políticas impartidas por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular de adscripción, conforme a la planificación centralizada.
Su organización, autogestión y funcionamiento se establece en el reglamento interno que a tales efectos se dicte, en observancia a lo establecido en la Ley Orgánica de Administración Pública.
Atribuciones
Son atribuciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora:
    Ejercer la potestad regulatoria para el control, vigilancia previa, concomitante y posterior, supervisión, autorización, inspección, verificación y fiscalización de la actividad aseguradora, en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
    Garantizar a las personas el libre acceso a los productos, bienes y servicios objeto de la presente Ley y proteger los derechos e intereses de los tomadores, asegurados, beneficiarios o contratantes respecto de los sujetos regulados.
    Establecer el sistema de control, vigilancia, supervisión, regulación, inspección y fiscalización de la actividad aseguradora, bajo los criterios de supervisión preventiva e integral y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y normas prudenciales.
    Intervenir y liquidar administrativamente a los sujetos regulados en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
TEMA N° 05
EL OBJETO Y LOS RIESGOS EN EL CONTRATO DE SEGURO
RIESGO
Artículo 30. Riesgo es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación de la empresa de seguros. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles, no constituyen riesgo y son inasegurables.
Tampoco constituye riesgo la incertidumbre subjetiva respecto a determinado hecho que se haya cumplido o no.
 CLASIFICACIÓN
    En función a la cantidad:
-    RIESGOS GLOBALES = son aquellos que cubren todos los daños que pueden producirse.
-    RIESGOS ESPECIALES = son aquellos donde se asumen algunos riesgos; es decir no se asumen la totalidad de los mismos
    Dependiendo de la causa que los origina:

-    RIESGOS INTERNOS = son aquellos que se producen por razones propias
-    RIESGOS EXTERNOS  = son aquellos producidos por hechos o factores exógenos.
    Dependiendo de la probabilidad de que se produzca ese riesgo:
-    RIESGOS CONSTANTE = son aquellos donde la probabilidad de que suceda el hecho esta siempre latente. El profesor dio como ejemplo el que un tatita asegure el carro con el cual trabaja, el siempre va estar con el riesgo constante que el carro sufra un daño ya que casi todo el tiempo esta utilizando el mismo por su trabajo.
-    RIESGOS VARIABLES  = es inconstante, extraordinario.
    Dependiendo de la naturaleza:
-    RIESGOS NORMALES = son aquellos riesgos a los que esta sometido el bien por su naturaleza.
-    RIESGOS ANORMALES  = son aquellos que no son comunes. El profesor dio como ejemplo un terremoto.
    En cuanto al conocimiento del riesgo:
-    RIESGOS CIERTOS = los que se han producido y que se tiene certeza de la existencia del mismo.
-    RIESGOS PUTATIVOS  = son los desconocidos y que están más destinados al derecho marítimo.
 OBJETOS ASEGURABLES EN EL SEGURO TERRITORIAL
El Código de Comercio en la Sección II, comprende los seguros terrestres en los siguientes artículos:
Artículo 573 En los seguros terrestres, salvo el de transporte, no hay lugar al abandono de las cosas aseguradas, a menos que haya convención en contrario.
Artículo 574 La indemnización a que se obliga el asegurador se regula, dentro de los términos del contrato, sobre la base del valor que tenga la cosa asegurada al tiempo del siniestro.
Artículo 575 La disposición del inciso final del artículo 568 se aplica a los asegurados terrestres, salvo el transporte, aunque los gastos de salvamento excedan del valor de los objetos salvados.
Artículo 576 Las acciones resultantes del seguro terrestre, salvo el del transporte, prescriben por tres años, a partir del suceso que da nacimiento a ellas.
OBJETOS ASEGURABLES EN EL SEGURO MARÍTIMO
Son objeto del seguro marítimo todos los riesgos inherentes a la navegación marítima y en el Código de Comercio en el título VIII del seguro marítimo, establece en los siguientes artículos:
- Los bienes
Artículo 807 Pueden ser objeto del seguro marítimo:
1º El casco y quilla de la nave armada o desarmada, con carga o sin ella, sea que esté fondeada en el puerto de su matrícula o en el de su armamento, sea que vaya navegando sola, en convoy o en conserva.
2º Los aparejos de la nave.
3º El armamento.
4º Las vituallas.
5º El costo del seguro.
6º Las cantidades dadas a la gruesa.
7º La vida y la libertad de los hombres de mar y pasajeros. 8º Las mercancías cargadas; y en general, todas las cosas de valor estimable en dinero, expuestas a riesgo de pérdida o deterioro por accidente en la navegación.
Fuera de las cosas expresadas en el artículo 552, no pueden ser asegurados:
1º Los sueldos del capitán y tripulación.
2º El flete no adquirido de cargamento existente a bordo.
3º Las cantidades tomadas a la gruesa.
4º Los premios de los préstamos marítimos.
5º Las cosas pertenecientes a súbditos de nación enemiga.
6º La nave ocupada habitualmente en el contrabando, ni el daño que le sobrevenga por haberlo hecho.
- La vida
Artículo 824° La póliza del seguro de vida se arreglará a lo dispuesto en el Artículo 581(Artículo 581° La póliza del seguro de vida debe ser necesariamente nominativa, no pudiendo serlo ni a la orden ni al portador además de las enunciaciones expresadas en el artículo 550, debe indicar la edad, profesión y estado de la salud de la persona que es asegurada. Toda oscuridad o duda a que dé lugar la póliza se interpretará a favor del asegurado.)


-La libertad de las personas
Artículo 825° Además de las enunciaciones contenidas en los números 1º, 2º y 4º del artículo 822, la póliza de seguro de la libertad de los navegantes deberá expresar:
1. El nombre, apellido, edad y señales que identifiquen la persona asegurada.
2. La cantidad convenida por el rescate y los gastos de regreso a la República.
3. El nombre, apellido y domicilio de la persona encargada del rescate.
4. El término en que se ha de verificar el rescate y la indemnización que debe darse al asegurado, caso de no conseguirse.
LA PRIMA
Artículo 24. La prima es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato. Salvo pacto en contrario la prima es pagadera en dinero. El tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas en la póliza.
La prima expresada en la póliza incluye todos los derechos, comisiones, gastos y recargos, así como cualquier otro concepto relacionado con el seguro, con excepción de los impuestos que estén a cargo directo del tomador, del asegurado o del beneficiario. Las empresas de seguros y los productores de seguros no podrán cobrar cantidad alguna por otro concepto distinto al monto de la prima estipulado en la póliza, salvo los gastos de inspección de riesgo, en los seguros de daño.

Artículo 25. La prima es debida desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra la entrega de la póliza, del cuadro recibo o recibo de prima o de la nota de cobertura provisional.
La entrega de la póliza, del cuadro recibo o recibo de prima o de la nota de cobertura provisional, debidamente firmada por la empresa de seguros hace presumir el pago de la prima con excepción de los contratos celebrados con los entes públicos.
Lugar de pago
Artículo 26. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador…
Consecuencia del no pago de la prima
Artículo 27. Si la prima no ha sido pagada en la fecha en que es exigible, la empresa de seguros tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida con fundamento en la póliza.
CLASES DE PRIMA
-          Prima NETA: s la cantidad que representa el monto mínimo que debe pagar el asegurado.-
-          Prima BRUTA: es la cantidad que representa la prima neta más una suma que se agrega con el fin de cubrir los gastos generales y de utilidad de la empresa.-

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