viernes, 22 de abril de 2016

TEMA 1 DE DERECHO ADMINISTRATIVO - LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

TEMA 1 LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA


ART. 247 CONSTITUCIÓNAL: LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASESORA DEFIENDE Y REPRESENTA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALMENTE LOS INTERESES PATRIMONIALES DE LA REPÚBLICA, Y SERÁ CONSULTADA PARA LA APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE INTERÉS PÚBLICO NACIONAL.

Atribución constitucional: su atribución constitucional es representar y defender los intereses patrimoniales de la república de manera judicial y extrajudicial, igualmente  deberá ser consultada para la aprobación de todo contrato que tenga intereses público nacional.

Atribución legal: es asesorar jurídicamente a los órganos del poder público nacional.
Atribuciones como órgano consultivo, de representación y defensa art. 9, 10,11 y 14 lopgr
La procuraduría general de la república tendrá además de asesorar atribuciones en materia de:
1.    defensa y representación de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la república art. 9
2.    en materia de ingresos públicos nacionales art. 10
3.    en materia de contratos art.11
4.    en materia de contratación de asesoría jurídica y representación judicial art.14

El procurador general de la república: es un funcionario que será designado o nombrado por el presidente de la república, con previa autorización de la asamblea nacional art 248 constitución; deberá cumplir con los mismos requisitos para ser magistrado del tribunal supremo de justicia art. 249 y 263 ver

Requisitos 263
·         tener la nacionalidad venezolana por nacimiento , y no poseer otra nacionalidad
·         ser ciudadano (a) de reconocida honorabilidad
·         ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de 15 años.
Faltas del procurador:
Puede incurrir el procurador en faltas absolutas temporales y accidentales
Faltas absolutas: habrá faltas absolutas por:
·         muerte
·         renuncia
·         destitución o cesación en el cargo
En estos casos su ausencia la cubrirá el director de mayor antigüedad hasta tanto el presidente de la república designe un nuevo procurador; en estos casos no hay convocatoria

Ausencia temporales: habrá ausencia temporales en caso de:
·         disfrute de vacaciones
·         enfermedad
·         permiso otorgado
·         licencia concedida
En la ausencia temporal las cubre el funcionario que el procurador designe o por el director de mayor antigüedad o por el que designe el presidente.
Ausencia accidentales: habrá ausencias accidentales en:
·         en caso de inhibición (inhibición: es la abstención voluntaria para no conocer algo)
·         en caso de ausencia la va a cubrir el director de mayor antigüedad debiendo participársela al presidente, al ministro que le corresponda.
Se entenderá por director de mayor antigüedad aquel que tenga más tiempo en el ejercicio de cargo de director.


Procedimientos administrativos a las acciones contra la república
Privilegios y prerrogativas procesales que tiene el estado
1) estas prerrogativas y privilegios son irrenunciables y toda autoridad judicial está obligada a aplicarlos en los juicios en que sea parte la republica art.65
2) cuando los abogados de la pgr no asistan a los actos de contestación de la demanda, la misma o sea la demanda, se tendrá como contradicha en todas sus partes art. 68
3) la república no está obligada a prestar caución por ninguna actuación judicial art.71
4) la república no puede ser condenada en costas procesales art 76
5) en los juicios en que sea parte la república el número o la cantidad de representantes constituidos no está sujeto a limitación alguna art.79
6) en los juicios donde sea parte la república todo funcionario judicial sin excepción está obligado a notificar al procurador de toda oposición, excepción por solicitud, sentencia en fin de cualquier acto que se realice en el juicio en que sea parte la republica; la falta de notificación al procurador son causales de reposición de la causa al grado y estado en que se debió notificar
La falta de notificación al pgr acarrea la reposición de la causa art. 86, 97 y 98
Del procedimiento administrativo previo a las acciones contra la república art. 56 al 61 lopgr
Toda persona que pretenda instaurar una demanda contra la república deberá interponer previamente un escrito ante el organismo respectivo alegando su pretensión.


Pasos a seguir importante
1) se consigna el escrito ante el órgano respectivo
2) dentro de los 20 días siguientes del escrito deberá sustanciarlo y remitirlo a la pgr
3) la pgr dentro de los 30 días siguientes deberá remitir el expediente al órgano respectivo
4) el órgano respectivo dentro de los 5 días siguientes del dictamen deberá remitirlo al interesado
5) el interesado dentro de los 10 días siguientes del recibo deberá, informarle al organismo por escrito si acepta o no el dictamen
Si el interesado acepta el dictamen todo se soluciona de acuerdo con el mismo
En caso de que el interesado no acepte el dictamen deberá participarlo al organismo correspondiente solicitando que notifique al procurador que va a tomar la vía judicial 


ACTUAL PROCURADORManuel E. Galindo Ballesteros (E), 2013 - 2014 (G.O. 40.126; 11/03/2013).

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