jueves, 5 de noviembre de 2015

SAREN

                                                                                                                                                                                                                                                EL SAREN


El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) es un organismo dependiente del Estado Venezolano y adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, encargado de registrar y/o notariar documentos de ventas de bienes muebles e inmuebles, hierros y señales, compañías anónimas, firmas personales, registros de títulos universitarios, entre otras. Asimismo haciendo de uso público y oficial estos documentos. Otra de sus funciones es dar Garantía de Seguridad Jurídica en el país.

Misión
Garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de los usuarios mediante la publicidad registral y fe pública, en el marco de la legalidad, de procesos expeditos y oportunos; ejerciendo el control de las operaciones a nivel nacional.

Visión
Ser un órgano que coadyuve a garantizar la seguridad jurídica de los actos protocolizados y autenticados de los usuarios, mediante un sistema integral de registros y notarías confiable, eficiente, auto-sustentable y transparente.

Objetivos Estratégicos
• Internalizar por medio del plan comunicacional una cultura organizacional alineada con la nueva filosofía de gestión.
• Proveer a los ciudadanos venezolanos un Sistema de Registros y Notarías de fácil acceso a la información por medio de herramientas efectivas.
• Garantizar que los actos y solicitudes de los ciudadanos alcancen la máxima seguridad, eficiencia y rapidez, con la finalidad de obtener procesos oportunos y expeditos en los servicios solicitados.
• Proveer una plataforma tecnológica y una conectividad que garantice, por medio de la adquisición, captación y capacitación de recursos tecnológicos y humanos plenamente comprometidos, eficiente y eficaz, una base de datos con información, local y nacional, única, objetiva y confiable, con la participación todos los actores del sistema.

• Procurar que el máximo de los trabajadores alcance la idoneidad y un desarrollo personal y profesional acorde con los perfiles del cargo que ocupan, y así obtener la excelencia en los servicios.
• Garantizar el funcionamiento y optimización del SAREN, con el fin de proveer control, seguridad y calidad de servicio, en un marco de permanencia y sostenibilidad en el tiempo.
• Centralizar y controlar los ingresos, así como los gastos operativos, con la finalidad de lograr la sustentabilidad del SAREN y reinvertir parte de ellos para mejorar la efectividad de los servicios en todas las áreas que lo requieran y en función del desarrollo organizacional de la institución.

El Registro Principal tiene como objeto:
•          La separación de cuerpos y bienes, salvo que se trate de bienes inmuebles y derechos reales, los cuales se harán ante el Registro Público.
•          Los títulos y certificados académicos, científicos, eclesiásticos y militares.
•          Los Registradores o Registradoras Principales deberán :
•          Recibir y mantener los duplicados de los asientos de los registros y notarías públicas, y expedir copias certificadas y simples de los asientos y duplicados de los documentos que reposan en sus archivos.
•          El Registro Principal, a través de una sección registral, inscribirá los actos de constitución, modificación, prórroga y extinción de las sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y corporaciones de carácter privado, exceptuando las cooperativas efectuar el acto de legalización de firmas de las autoridades públicas dentro de su jurisdicción.

Registro Público
El Registro Público tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles.

Registro Mercantil
Registro Mercantil tiene por objeto:
•          La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a los mismos, de conformidad con la ley.
•          La inscripción de los representantes o agentes comerciales de establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del país, cuando hagan negocios en la República.
•          La legalización de los libros de los comerciantes.
•          El depósito y publicidad de los estados contables y de los informes periódicos de las firmar mercantiles.
•          La inscripción de cualquier otro acto señalado en la Ley de Registros y del

Notariado.

Notaría Pública
Su nombre deviene por el funcionario que la dirije y se llaman así por estar a cargo de un Notario, quien es el funcionario investido por Ley para dar fe pública con su rúbrica de los documentos que le sean presentados por terceros interesados; por ejemplo los contratos de trasmisión de la propiedad, poderes, autorizaciones de viaje de niños, niñas y adolescentes, declaraciones juradas de no poseer vivienda y cualquier otro acto lícito que al tenerlo a su vista y firmarlo, adquiera la cualidad de documento público en virtud de la facultad que se le atribuye de dar fe pública.


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