lunes, 30 de noviembre de 2015

MATERIAL DE APOYO PARA FILOSOFÍA DEL DERECHO

FILOSOFÍA DEL DERECHO

TEMA Nº 1
LA FILOSOFIA DEL DERECHO: (Según Giorgio Del Vecchio) Es la disciplina que define el Derecho en su universalidad lógica, investiga los fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histórico y los valora según el ideal de justicia trazado por la pura razón. (Visto en clases)
Filosofía ---griego…. Filos (amante) y Sofía (sabiduría)
Temas: (Visto en clases)
A.    Posición contemporánea: el hombre y su relación con la libertad, el estado y el derecho.
B.    Escuela clásica del derecho natural
·         Naturaleza racional del hombre
·         El estado de naturaleza
·         El contrato social
·         Los derechos humanos
Axiologia: latin---- Axio (valioso) logos (tratados): tratado de lo valioso.
LA FILOSOFÍA ES UNA CIENCIA QUE TRATA DE EXPLICAR EL ORIGEN, LA ESENCIA, EL POR QUE DE LAS COSAS, SUS PRINCIPIOS.
GRADOS DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO:
1)     Conocimiento Empírico: Deriva del mundo real y será obtenido a través de los sentidos.
2)     Conocimiento a Priori: No guarda ninguna relación con el universo y sería elaborado exclusivamente por la razón.
LOS GRADOS DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO VULGAR (Visto en clases)
Conocimiento científico del derecho:
·         Método inductivo
·         Método deductivo
Conocimiento Jurídico Filosófico

TEMA Nº 2
MÉTODO DE LA FILOSOFÍA.
Metodología: es la ruta o camino para poder llegar a una conclusión. (Visto en clases)
·         Método deductivo o racional: aspira demostrar mediante la lógica pura, una conclusión general o particular
·         Método inductivo: busca crear leyes a través de la observación y determinar una realidad.
·         Método experimental: se observa en un juicio a través de pruebas, induce al juez a llegar a una conclusión

MÉTODO: Etimológica mente la palabra método significa:
meta= fin
odo= camino.  Camino hacia un fin.
Es un conjunto de procedimientos lógicamente coordinados que tienen por objetivo alcanzar por fin un resultado determinado.
1)     Método General: Es un procedimiento generado por el pensamiento humano para alcanzar la verdad.
2)     Método deductivo: Utilizado por Aristóteles y escolásticos en la edad media; en este método existe un criterio de verdad y no de probabilidad. Va de lo general a lo particular.
3)     Método Inductivo: Su creador es Bacón. Este método fue fundado en la experiencia. Existe un criterio de probabilidad y no de verdad. Parte de la observación de casos particulares para llegar a una formulación de una verdad general.
4)     Método Genético: Este método permite obtener un conocimiento integral de la evolución del derecho, remontándose hasta sus inicios. Es preciso estudiar las diversas fases originarias que explican dicha evolución.
5)     Método Comparativo: Este método se usa para conocer los caracteres de los diversos pueblos, comparando las diversas fases del desenvolvimiento histórico, el cual es sincrónico cuando se trata de un sólo sistema jurídico, pero es sincrónico, cuando se hace la comparación entre el contenido y fases de cada sistema.

RENE DECARTES (visto en clases)
1     *  No tomar como cierto nada que no sea evidente para la razón (duda metódica)
2     *   Dividir el problema entre tantas partes sea posible
3  *  Una vez dividido el problema se estructura avanzando desde lo más simple hasta lo más complejo.
4     *  Verificar exhaustivamente todas esas partes sin omitir nada y comprobar su relación de una con otra
(Duda metódica cartesiana).

Método Dialectico inductivo: planteado por Hegel (filosofo alemán). Busca a través de una tesis la conclusión. Toda tesis tiene una antítesis.
Método de Interpretación: Artículo 4 del código civil.
Método Genético: ir hacia la génesis
Método Comparativo: aplicación comparativa de otras normativas

TEMA Nº 3
LA LÓGICA: principio de identidad – todo tiene su esencia. Relación de varios conceptos en la mente y que se exterioriza a través de la argumentación
EL RAZONAMIENTO:
·         Principio de no contradicción
·         Principio de tercer excluido
·         Principio de razón suficiente

DUDA METÓDICA CARTESIANA
·         La evidencia
·         El análisis
·         Ir de lo general a lo particular
·         Parte probatoria

PRINCIPIOS LÓGICOS.
LA ÉTICA – LA AXIOLOGIA
Es una rama de la filosofía que estudia el sentido de los actos humanos
Objeto: estudio de la moral. Es reflexiva: estudia los actos no como son sino como deberían ser. Es práctica: proviene de una aplicación de la vida cotidiana. Lleva explicita la acción.
LA ÉTICA ES EL ARTE DE ELEGIR LO QUE MAS NOS CONVIENE PARA VIVIR LO MEJOR POSIBLE. ES LA FORMA DE VIVIR CONFORME A LA MORAL. LA ÉTICA ES TENER UNA VIDA PLENA Y FELIZ.
RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS: (Visto en clases) relacionada íntimamente con la filosofía y está involucrada con todos los aspectos de la vida.
·         Normas jurídicas: regulan la sociedad
·         Normas religiosas: determinan los actos que hay que realizar
·         Normas sociales: regulan el comportamiento.
·         En la política: es la ciencia del gobierno del estado
·         En la religión: relacionada con el aspecto axiológico
·         La moral es la parte normativa y practica de la ética
·         La ética es la parte normativa y practica de la ética. La ética es la realización desinteresada del bien, tiene valor porque perfecciona al ser humano, la ética está basada en valores, estos en actitudes que generan conductas.
·         Los valores son principios que orientan que impulsan la conducta, lo importante es encausar nuestra vida y buscar la felicidad.

RELACIÓN DE LA FILOSOFÍA CON OTRAS DISCIPLINAS: El estudio del derecho y del estado se relaciona necesariamente con otras disciplinas científicas y filosóficas puesto que todos los conocimientos están íntimamente relacionados ya que ligados se encuentran también en la realidad todos los procesos materiales.
RELACIÓN CON LA ONTOLOGÍA (ÉTICA): (Parte de la metafísica que trata del ser en general) La Ontología constituye el estudio del “ser” en general, así como de sus propiedades transcendentales. Se diferencia de la metafísica en que ésta trata al “ser” cuanto tal de sus propiedades, principios y causas primeras.

LA METAFÍSICA fue considerada como la disciplina filosófica por excelencia que constituye el estudio de lo inmaterial, de lo sobrenaturales, de lo eterno e infinito, del alma de Dios.
Todo aquel estudio que está detrás de la apariencia visible corresponde a la metafísica, que está más allá de la física.
La metafísica implica un análisis crítico de la realidad. Es el estudio más profundo de la filosofía; es la rama primordial de la misma
METAFÍSICA:
·                               TEOLOGÍA: estudio de la creencia religiosa, esencia y existencia de dios
·                              COSMOLOGIA: (filosofía de la naturaleza) estudia los principios subyacentes del cosmo (el universo) y la filosofía del hombre.
ONTOLOGIA: estudio del ser o de la esencia.
EPISTEMOLOGIA: teoría del conocimiento, se caracteriza por analizar el alcance, origen y estructura del conocimiento.
AXIOLOGIA: teoría de la acción humana (tratado de los valores) teoría de la acción humana y sus valores
AXIOLOGIA:
·         ÉTICA: disciplina que analiza los conceptos referentes a lo bueno y a lo malo de acuerdo con la moral
·         ESTÉTICA: reflexión sobre la belleza y el arte
ÉTICA: (Parte de la filosofía que estudia la moral y las obligaciones del hombre)
RELACIÓN CON LA LÓGICA: (Ciencia de las leyes, manera y forma del reconocimiento científico, razonamiento o método en las ideas. Modo de razonar propio de cada uno) La lógica busca la corrección del pensamiento y no la verdad del pensamiento.
En primer lugar, se relaciona con la Lógica, puesto que si se adopta un análisis lógico en la Filosofía del Derecho, forzoso es que se conozcan bien las leyes que rigen la lógica.
El pensamiento lógico o correcto es aquel de acuerdo consigo mismo, aún cuando esté en desacuerdo con la realidad exterior; un pensamiento puede ser lógicamente correcto aunque no sea verdadero.
LA LÓGICA ESTUDIA LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL RAZONAMIENTO Y EL CONOCIMIENTO VERDADERO

RELACIÓN CON LA MORAL: (Ciencia que trata del bien, y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia. Conjunto facultades espirituales. Espíritu, temple, confianza en el buen éxito de una acción) Tanto la Moral como el derecho se dirigen a regular la conducta humana. El Derecho Positivo recoge muchas normas que pertenecen a la moral, por eso, cuando se va a investigar, es preciso establecer la diferencia entre la moral y el derecho, porque se trata de necesidades muy próximas, a un determinado sistema de moral corresponde un determinado sistema de derecho, y viceversa. Porque también entre ellos se presenta el fenómeno de acción y de interacción.
El “Deber ser” no es más que otra cosa que una valoración moral del Derecho, conforme al ideal del bien y de la justicia.

ANTROPOLOGÍA FILOSÓFICA: (Visto en clases) estudia al ser humano desde sus características esenciales:
1      La persona
2      La conciencia
3      La libertad
4      Los valores
5      La trascendencia humana

Áreas practicas de la filosofía: filosofía política y filosofía del derecho

EL HOMBRE SU RELACIÓN CON LA LIBERTAD, EL ESTADO Y EL DERECHO. (Visto en clases) El hombre es una animal racional y político (Aristóteles).
LA LIBERTAD va asociada al libre albedrío (la libertad de hacer lo que tú quieras), esta se limita por la libertad civil, o la responsabilidad que yo tengo de responder por mis actos. El ejemplo en el artículo 1185 del código civil venezolano: obligación de reparar el daño por imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia de los reglamentos.

4 GRANDES LIBERTADES – ESTRUCTURA POLÍTICA
·         LA LIBERTAD O DERECHO A VIVIR SIN MIEDO
·         LA LIBERTAD O DERECHO A VIVIR CON ABUNDANCIA (LIBRE DE MISERIA
·         LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN
·         LA LIBERTAD DE CULTO

EL ESTADO: territorio especifico con una población especifica que le otorgan el poder a un grupo: GOBIERNO, TERRITORIO Y POBLACION
Al respecto la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
Artículo 19: garantía de los D.D.H.H. por parte del estado
Artículo20: la libertad civil
Artículo 21: igualdad ante la ley

TEMA Nº 4
IUSNATURALISMO: Derecho Natural. Se trata de un derecho eterno e inmutable, de carácter absoluto y obligatorio, dirige y regula la conducta individual.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE GRECIA: Se remonta a la Teoría del derecho Natural a la antigua Grecia, en donde, la creencia de que los dioses rigen el destino de los hombres estaba arraigada. Consideraban el derecho como un don de la divinidad, como ley eterna, divina, como un principio que da a los dioses y a los hombres lo que les pertenece, y sobre cuya observancia velan aquellos con rigor, protegiendo y premiando a los justos como a sus amigos, persiguiendo y condenado a sus transgresores de sus leyes eternas. Por esa razón participa el hombre en esta ley eterna, que no puede ser anulada por ninguna ley humana; existe pues, un orden de la vida humana establecida por Dios, ante el cual, han de inclinarse los hombres. Las leyes de los distintos dioses, constituyen el fundamento y patrón de las leyes escritas.

SÓCRATES: Filósofo ateniense. No dejó libros, más conocemos su doctrina por Platón y otros discípulos. Para remediar la postración de su patria a consecuencia de la guerra Peloponeso, impulsó a sus conciudadanos al estudio del hombre y de la virtud, apartando la filosofía de las especulaciones cosmológicas de sus antecesores. En contra de la pretendida sabiduría de los sofistas, proclamó la necesidad de conocerse a sí mismo, y de adquirir conciencia de la propia ignorancia, fuente de toda culpa. Para Sócrates, quien conoce el Bien , desea practicarlo; el mal es fruto exclusivo del error. Busca la idea del bien a través de casos particulares, elaborando conceptos de valor universal, aplicables a toda circunstancia y tiempo. Opina que los hombres virtuosos son también felices; hacer el bien es vivir bien. Creyó en la inmortalidad del alma y en una Divinidad Suprema que todo lo gobierna. De su enseñanza hizo un apostolado, acompañado de sus discípulos acudía al gimnasio, a las plazas públicas, a las tiendas de los artesanos para discutir problemas filosóficos, rebatir la falsa sabiduría y propagar sus opiniones. Su prédica chocó a los espíritus conservadores, quienes lo acusaron de impiedad. Condenado a beber la cicuta, se negó a huir, y murió consolando a sus discípulos, con admirable estoicismo (fuerte, ecuánime ante la adversidad).
Sostiene que hay que obedecer las leyes escritas como leyes de los estados, cuya violación trae consigo un castigo.
Exige que el hombre justo obedezca no tan sólo a las leyes del estado, sino también a las leyes no escritas de los dioses, válidas para todos los pueblos y cuya violación lleva en sí misma el castigo.
Sócrates hace descender la filosofía del cielo sobre la tierra, su máxima favorita: “Conócete a tí mismo, en primer paso; para poder conocer algo fuera de mí, debo conocerme introspectivamente, el yo personal, interno; no puedo pretender conocimientos en objetos fuera de mí”.
Todo conocimiento debe partir de una vista hacia adentro, el primer conocimiento no está en los bienes externos, sino en los internos del alma.
Quien no pretenda conocerse a sí mismo, no puede conocer a ser sabio, el lograr verse a sí mismo la propia alma, es lo que mezcla al hombre con lo divino, ahí radica la unidad del alma, al mirar hacia adentro, es cuando tenemos nuestro primer resultado, obtenemos nuestro primer conocimiento certero.
“Sólo sé que no sé nada”, hay un primer saber, lo único que sé es que soy un ignorante. “Dios es una inteligencia suprema, una razón perfecta, que anida en el mundo lo mismo que el alma en el cuerpo de los hombres”.

PLATÓN: Discípulo de Sócrates, escribió su vida y muerte, después de la muerte de su maestro.
Filósofo griego en Atenas. Fue discípulo de Sócrates y profesor de Aristóteles. Su actividad se centró en los jardines de Academos, en Atenas, donde impartía su filosofía, basada en la dialéctica, que predicaba la preeminencia de las ideas universales, en las que residía la verdad, y que encuentra en la idea del Bien su más alta expresión.
Sostiene la creencia de la idea interna y superior de justicia que es la base de la armonía orgánica dentro de una República, en virtud de la cual y para lograrla cada clase social debe desempeñar la función que le es propia, ejercitándose en su propia virtud: la prudencia, la fortaleza, la templanza.
Platón considera que la verdad es producida por el pensamiento; es decir, la razón es la única verdad general, absoluta, independiente de toda experiencia.
La idea de Platón es una realidad objetiva absoluta e independiente de los objetos a que se refiere, es la esencia ideal.
Creyó en la inmortalidad del alma y su doctrina se aproxima a veces a la idea cristiana.

ARISTÓTELES: Filósofo griego, preceptor y amigo de Alejandro Magno y creador de la escuela peripatética. Fue uno de los hombres más inteligentes de todas las épocas. Durante toda la Edad Media fue el modelo de los filósofos  y los teólogos escolásticos, aunque sus doctrinas no siempre fueron bien interpretadas. Es citado a menudo como ejemplo del espíritu filosófico y científico procedente de la Grecia clásica.
Una de las inteligencias más vastas del mundo. Basó su sistema filosófico en que todos los conocimientos provienen de los sentidos.
Hablaba de una justicia natural y de una justicia convencional, formada por un conjunto de leyes positivas que regulan las relaciones humanas en cada pueblo, que resultan del pronunciamiento del legislador.
Para Aristóteles la justicia es una igualdad que se aplica de diversas maneras.

CINICOS: Dícese del filósofo perteneciente a una antígua escuela que despreciaba las reglas sociales.
HELENISMO: Influencia ejercida por la civilización griega.

TEMA Nº 5
EL DERECHO NATURAL DE LOS HEBREOS: El Antiguo Testamento está lleno de Legislación. Dios se empeña por lograr la observancia y ejecución de sus leyes, para lo cual premia y castiga al pueblo elegido de acuerdo con su comportamiento en relación con estas leyes.
Para los judíos el Antiguo Testamento, fue Dios el único quien habló a Moisés y ordenó que comunicara sus leyes a su pueblo y fue su pueblo el que quedó convertido en comunidad sagrada gracias esa comunicación por la santidad misma de Dios que había dictado esas leyes.
En el Nuevo testamento dice Jesús: “No he venido para abrogar la ley sino para cumplirla”, dándose por sentado que todos los hombres son iguales, en el Nuevo testamento Pablo, subraya, la Justicia por medio del perdón de Cristo.
La doctrina del evangelio fue esencialmente apolítica, todas sus enseñanzas eran en sentido espiritual, “Mi reino no es de este mundo. Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”. Los Tributos debían ser pagados al Estado no a la Iglesia. Un Dios personal gobierna al mundo, el derecho se consideraba fundado sobre la voluntad divina, se conoce por revelación y debe ser aceptada por la fe, el fin del Cristianismo es el individuo, la meta última es la beatitud celeste que se obtiene con la subordinación a los preceptos divinos interpretados por la iglesia.
La religión en la antigüedad clásica era función del Estado y el sacerdocio era un cargo político.

LAS TABLAS DE MOISES (Los 10 Mandamientos): Según la tradición bíblica, en el Monte Sinaí recibe Moisés de Dios las Tablas de la Ley, que constituye el Decálogo (Código sagrado formado por los 10 mandamientos dados por Dios a Moisés).

El Decálogo incluye preceptos de eminente sentido jurídico y moral, como los que prescriben honrar al padre y a la madre, no matar, no cometer adulterio, no robar, no levantar falsos testimonios ni mentir, y no codiciar los bienes ajenos.
Hay en ellos todo un sistema regulador de conducta en torno a la idea de respeto de la personalidad del hombre, de su vida, de su honra y de sus bienes.
        Jurídicamente dentro de la mezcla del derecho y religión,

EL CRISTIANISMO: Esta religión fue instituida por Cristo, es decir, el Mesías, enviado de Dios, según anunciaban las Sagradas escrituras.
Nacido en Belén de Judá predicó a su pueblo durante 3 años de vida pública, en los cuales escogió a sus apóstoles y sentó las bases de su nueva doctrina. Fue después crucificado por los judíos, resucitando a los 3 días. Cristo organizó a sus discípulos en una comunidad llamada Iglesia, cuya primera cabeza visible fue San Pedro. El nombre por el que se conoce desde los primeros tiempos a los seguidores de su doctrina es el “Cristianismo”, según fueron apodados por los paganos de Antioquía. La religión judía fue una preparación a la llegada del Mesías. La doctrina predicada por Jesús no representó una negación de la Ley judaica, sino por el contrario, su cumplimiento. Con la aparición de Cristo sobre la tierra, se cierra el Antiguo Testamento. El Cristianismo tiene como base la fe en la figura de Cristo, Dios y Hombre a la vez, que nos fue enviado por el Padre para remisión del pecado original.
Es pues, la más grande manifestación de amor de Dios para con el hombre. Después de la muerte y resurrección de Cristo, sus discípulos predicaron la Buena Nueva, extendiéndose por todo el Mundo.

JESÚS DE NAZARET Y SU IDEA DE JUSTICIA Y DE VERDAD: Hijo de Dios que, anunciado como Salvador y Mesías por los antiguos profetas, encarnó en el seno virginal de María, esposa de José, y nación en Belén de Judea durante el reinado del emperador Augusto. Llegado a la mayoría de edad predicó por Palestina la religión  de la paz y del amor, pero perseguido por innovador por la casta sacerdotal  y denunciado a las autoridades romanas como perturbador político, fue azotado, coronado de espinas y ejecutado en la Cruz de Jerusalén, en tiempo del emperador Tiberio César, Cuando Jesús Había cumplido la edad de 33 años. Resucitado al tercer día de su muerte, ascendió en cuerpo y alma a los cielos en presencia de sus apóstoles y de varios discípulos, a quien envió varios días después el Espíritu santo bajo cuya inspiración se esparcieron éstos por toda la tierra, para predicar el Evangelio de Cristo.
UNA VIDA SIN EXAMEN NO MERECE SER VIVIDA”


sábado, 7 de noviembre de 2015

CURSO DE LITIGACION EN EL PROCESO PENAL

El día de hoy un grupo de Alumnos del Cuarto semestre, sección "B", decidimos asumir el reto de adicionar a nuestros conocimientos información en referencia a la LITIGACIÓN EN DERECHO PROCESAL PENAL. 

Orientados en conocer acerca de las diligencias de la investigación, la redacción de un escrito de acusación fiscal, la acusación particular propia, la acusación privada y la querella, así como la contestación al escrito de acusación fiscal por parte de la defensa y  la apelación de autos y el recurso de casación penal.

En el marco de un ambiente cargado de expectativas y de un muy alto nivel académico, se dieron cita en las instalaciones del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) La Dra. Blanca Rosa Mármol de León, Magistrada emérita del Tribunal Supremo de Justicia, el Dr. Mario Alberto Popoli, Autor del libro "Los aporte de la Criminalistica en la fase preparatoria del Proceso Penal, el Dr. Eric Perez Sarmiento, Licenciado en Derecho de la Universidad de la Habana - Cuba y expositor Nacional e Internacional; y finalmente el Dr. Jose Luis Vegas Roche, organizador del evento.

Felicitamos a los organizadores por su preocupación y por el alto nivel de los ponentes.

Al inicio del Curso...
El primer ponente el Dr. Luis Vega
un verdadero honor contar en esta tarde con la Dra. Rosa Blanco Marmol de Leon

jueves, 5 de noviembre de 2015

SAREN

                                                                                                                                                                                                                                                EL SAREN


El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) es un organismo dependiente del Estado Venezolano y adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, encargado de registrar y/o notariar documentos de ventas de bienes muebles e inmuebles, hierros y señales, compañías anónimas, firmas personales, registros de títulos universitarios, entre otras. Asimismo haciendo de uso público y oficial estos documentos. Otra de sus funciones es dar Garantía de Seguridad Jurídica en el país.

Misión
Garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de los usuarios mediante la publicidad registral y fe pública, en el marco de la legalidad, de procesos expeditos y oportunos; ejerciendo el control de las operaciones a nivel nacional.

Visión
Ser un órgano que coadyuve a garantizar la seguridad jurídica de los actos protocolizados y autenticados de los usuarios, mediante un sistema integral de registros y notarías confiable, eficiente, auto-sustentable y transparente.

Objetivos Estratégicos
• Internalizar por medio del plan comunicacional una cultura organizacional alineada con la nueva filosofía de gestión.
• Proveer a los ciudadanos venezolanos un Sistema de Registros y Notarías de fácil acceso a la información por medio de herramientas efectivas.
• Garantizar que los actos y solicitudes de los ciudadanos alcancen la máxima seguridad, eficiencia y rapidez, con la finalidad de obtener procesos oportunos y expeditos en los servicios solicitados.
• Proveer una plataforma tecnológica y una conectividad que garantice, por medio de la adquisición, captación y capacitación de recursos tecnológicos y humanos plenamente comprometidos, eficiente y eficaz, una base de datos con información, local y nacional, única, objetiva y confiable, con la participación todos los actores del sistema.

• Procurar que el máximo de los trabajadores alcance la idoneidad y un desarrollo personal y profesional acorde con los perfiles del cargo que ocupan, y así obtener la excelencia en los servicios.
• Garantizar el funcionamiento y optimización del SAREN, con el fin de proveer control, seguridad y calidad de servicio, en un marco de permanencia y sostenibilidad en el tiempo.
• Centralizar y controlar los ingresos, así como los gastos operativos, con la finalidad de lograr la sustentabilidad del SAREN y reinvertir parte de ellos para mejorar la efectividad de los servicios en todas las áreas que lo requieran y en función del desarrollo organizacional de la institución.

El Registro Principal tiene como objeto:
•          La separación de cuerpos y bienes, salvo que se trate de bienes inmuebles y derechos reales, los cuales se harán ante el Registro Público.
•          Los títulos y certificados académicos, científicos, eclesiásticos y militares.
•          Los Registradores o Registradoras Principales deberán :
•          Recibir y mantener los duplicados de los asientos de los registros y notarías públicas, y expedir copias certificadas y simples de los asientos y duplicados de los documentos que reposan en sus archivos.
•          El Registro Principal, a través de una sección registral, inscribirá los actos de constitución, modificación, prórroga y extinción de las sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y corporaciones de carácter privado, exceptuando las cooperativas efectuar el acto de legalización de firmas de las autoridades públicas dentro de su jurisdicción.

Registro Público
El Registro Público tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles.

Registro Mercantil
Registro Mercantil tiene por objeto:
•          La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a los mismos, de conformidad con la ley.
•          La inscripción de los representantes o agentes comerciales de establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del país, cuando hagan negocios en la República.
•          La legalización de los libros de los comerciantes.
•          El depósito y publicidad de los estados contables y de los informes periódicos de las firmar mercantiles.
•          La inscripción de cualquier otro acto señalado en la Ley de Registros y del

Notariado.

Notaría Pública
Su nombre deviene por el funcionario que la dirije y se llaman así por estar a cargo de un Notario, quien es el funcionario investido por Ley para dar fe pública con su rúbrica de los documentos que le sean presentados por terceros interesados; por ejemplo los contratos de trasmisión de la propiedad, poderes, autorizaciones de viaje de niños, niñas y adolescentes, declaraciones juradas de no poseer vivienda y cualquier otro acto lícito que al tenerlo a su vista y firmarlo, adquiera la cualidad de documento público en virtud de la facultad que se le atribuye de dar fe pública.


miércoles, 4 de noviembre de 2015

FILOSOFIA DEL DERECHO

LA FILOSOFIA DEL DERECHO: (Según Giorgio Del Vecchio) Es la disciplina que define el Derecho en su universalidad lógica, investiga los fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histórico y los valora según el ideal de justicia trazado por la pura razón.

GRADOS DEL CONOCIMIENTO JURIDICO:
1)     Conocimiento Empírico: Deriva del mundo real y será obtenido a través de los sentidos.
2)     Conocimiento a Priori: No guarda ninguna relación con el universo y sería elaborado exclusivamente por la razón.

METODOD DE LA FILOSOFÍA.
METODO: Etimológicamente la palabra método significa:
meta= fin
odo= camino.  Camino hacia un fin.
        Es un conjunto de procedimientos lógicamente coordinados que tienen por objetivo alcanzar por fin un resultado determinado.
1)     Método General: Es un procedimiento generado por el pensamiento humano para alcanzar la verdad.
2)     Método deductivo: Utilizado por Aristóteles y escolásticos en la edad media; en este método existe un criterio de verdad y no de probabilidad. Va de lo general a lo particular.
3)     Método Inductivo: Su creador es Bacón. Este método fue fundado en la experiencia. Existe un criterio de probabilidad y no de verdad. Parte de la observación de casos particulares para llegar a una formulación de una verdad general.
4)     Método Genético: Este método permite obtener un conocimiento integral de la evolución del derecho, remontándose hasta sus inicios. Es preciso estudiar las diversas fases originarias que explican dicha evolución.
5)     Método Comparativo: Este métodod se usa para conocer los caracteres delos diversos pueblos, comparando las diversas fases del desenvolvimiento histórico, el cual es sincrónico cuando se trata de un sólo sistema jurídico, pero es asincrónico, cuando se hace la comparación entre el contenido y fases de cada sistema.

RELACIÓN DE LA FILOSOFÍA CON OTRAS DISCIPLINAS: El estudio del derecho y del estado se relaciona necesariamente con otras disciplinas científicas y filosóficas puesto que todos los conocimientos están íntimamente relacionados ya que ligados se encuentran también en la realidad todos los procesos materiales.
Relación con la Ontología (ética): (Parte de la metafísica que trata del ser en general) La Ontología constituye el estudio del “ser” en general, así como de sus propiedades transcendentales. Se diferencia de la metafísica en que ésta trata al “ser” cuanto tal de sus propiedades, principios y causas primeras.
La metafísica fue considerada como la disciplina filosófica por excelencia que constituye el estudio de lo inmaterial, de lo sobrenaturales, de lo eterno e infinito, del alma de Dios.
Todo aquel estudio que está detrás de la apariencia visible corresponde a la metafísica, que está más allá de la física.

ETICA: (Parte de la filosofía que estudia la moral y las obligaciones del hombre)
Relación con la Lógica: (Ciencia de las leyes, manera y forma del reconocimiento científico, razonamiento o método en las ideas. Modo de razonar propio de cada uno) La lógica busca la corrección del pensamiento y no la verdad del pensamiento.
En primer lugar, se relaciona con la Lógica, puesto que si se adopta un análisis lógico en la Filosofía del Derecho, forzoso es que se conozcan bien las leyes que rigen la lógica.
El pensamiento lógico o correcto es aquel de acuerdo consigo mismo, aún cuando esté en desacuerdo con la realidad exterior; un pensamiento puede ser lógicamente correcto aunque no sea verdadero.
Relación con la Moral: (Ciencia que trata del bien, y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia,. Conjunto facultades espirituales. Espíritu, temple, confianza en el buen éxito de una acción) Tanto la Moral como el derecho se dirigen a regular la conducta humana. El Derecho Positivo recoge muchas normas que pertenecen a la moral, por eso, cuando se va a investigar, es preciso establecer la diferencia entre la moral y el derecho, porque se trata de necesidades muy próximas, a un determinado sistema de moral corresponde un determinado sistema de derecho, y viceversa. Porque también entre ellos se presenta el fenómeno de acción y de interacción.


El “Deber ser” no es más que otra cosa que una valoración moral del Derecho, conforme al ideal del bien y de la justicia.

TEMAS 4 Y 5 DE DERECHO PENAL II


 

                                                     T  E  M  A    No  4   

EL DELITO IMPERFECTO.  Iter  Criminis. Fases.  Actos  Preparatorios. La  tentativa  de delito. El delito frustrado. Desistimiento.


EL ITER CRIMINIS O CAMINO DEL DELITO: Es la serie de etapas, de fases,  por las cuales atraviesa la vida del delito, desde el momento en que el sujeto activo concibe la idea de perpetrarlo hasta la consumación del mismo.
FASES O ETAPAS:
1.-  Actos deliberativos: Son aquellos actos mediante los cuales el agente piensa en perpetrar un delito determinado, concibe la idea de perpetrar un delito determinado, tiene la intención de perpetrar un delito determinado.
Los actos deliberativos son impunes. Ya hemos dicho que las intenciones, los deseos y los pensamientos criminales, mientras permanezcan en el fuero interno del sujeto activo, mientras no se exterioricen no constituyen delitos y no engendran responsabilidad penal.
 Al examinar los caracteres del Derecho Penal, indicamos que éste es un regulador externo de la conducta humana, o un regulador de la conducta humana exterior; por ello mientras los deseos, intenciones o pensamientos criminales, por vehementes que sean no se exterioricen, no constituyen delito y no acarrean responsabilidad penal (“Nadie puede ser juzgado por sus pensamientos”).
2.-  Actos preparatorios: Por regla general los actos preparatorios son impunes a menos que por si solos constituyan delito autónomo. Se caracterizan por ser multívocos o equívocos, lo que quiere decir que tienen varios significados.
La multivocidad y la equivocidad  es la característica de los actos preparatorios. Por Ej., una persona compra un veneno, que puede ser para matar una persona, pero también puede ser para matar ratas: un acto preparatorio, un acto multívoco, un acto equivoco, un acto que tiene varios significados. Otro Ej., una persona compra una escalera, con la finalidad de perpetrar un hurto con escalamiento, que es un hurto calificado (artículo 53 del Código Penal), pero también puede adquirirla para subirse en ella y pintar su casa: es un acto equivoco, es un acto multívoco, es un acto que tiene varios significados, varios sentidos posibles. Como ya dijimos estos actos preparatorios por regla general no son punibles, excepto  que por si solos constituyan un delito autónomo, por Ej., la violación de domicilio de ordinario es un acto preparatorio de otros delitos: hurto, robo, lesiones, homicidio etc. Puede ser que la persona se introduzca en una casa y después no cometa un delito, pero si lo detienen ya ha cometido un delito autónomo, no pagará por el delito que quería cometer pero sí por la violación de domicilio.
3.-  Actos de comienzo de ejecución: Si son punibles. Los actos de comienzo de ejecución son unívocos, inequívocos, tienen un solo sentido, un solo significado como lo es la ejecución del delito. Por Ej., toma el veneno y lo prepara para dárselo a la víctima, ya se trata de un acto de comienzo de ejecución; o coloca la escalera y comienza a subir por ella para introducirse en la casa vecina, también es un acto de comienzo de ejecución.

TENTATIVA DE DELITO:
El artículo 80 del Código Penal establece en su encabezamiento: “Son punibles además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado”. Como sabemos el delito  se castiga no solo cuando se consuma, sino también cuando se realiza en grado de tentativa y en grado de frustración, mientras que la falta, únicamente se castiga cuando se consuma, no se castiga la falta intentada, ni la falta frustrada.
En el primer aparte de dicho artículo, el Código Penal nos suministra el concepto de tentativa en los siguientes términos: “Hay tentativa de delito cuando, con el objeto de cometer el delito, ha comenzado alguien su ejecución con medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad”. 

ELEMENTOS DE LA TENTATIVA DE DELITO:
1.-  Es necesario que el agente tenga la intención de perpetrar un delito.
2.-  Es menester que el agente, con el objeto, con la finalidad o el propósito de perpetrar un delito, comience la ejecución del mismo por medios idóneos, por medios apropiados, es decir, valiéndose de medios eficaces para la perpetración del delito.
3.-  Es necesario que el agente no haya hecho todo lo que es necesario para la consumación, para la perpetración del delito por causas independientes de su voluntad (este elemento es muy importante porque constituye la nota diferencial con el delito frustrado).
Mediante un ejemplo vamos a establecer el concepto y los elementos del la tentativa de delito: “A” tiene la intención de matar a “B”, y con un medio idóneo para matar: un revolver debidamente cargado, “A” apunta e intenta disparar sobre “B”, pero se interpone “C”quién detiene el brazo de “A” e impide que dispare contra “B”: hay tentativa de delito, concretamente tentativa de homicidio, están satisfechos los tres requisitos.   

.LA TENTATIVA ABANDONADA, LA TENTATIVA CALIFICADA Y LA TENTATIVA IMPEDIDA.
La tentativa impedida es la tentativa propiamente dicha, la tentativa por antonomasia (la que acabamos de analizar), que se llama tentativa a secas, tentativa de delito, por tanto, nos referiremos a la tentativa abandonada y a la tentativa calificada.

LA TENTATIVA ABANDONADA (DESISTIMIENTO).
A la tentativa abandonada lo mismo que a la tentativa calificada, se refiere el artículo 81 del Código Penal en los siguientes términos: “Si voluntariamente desiste el agente de continuar en la tentativa, sólo incurre en pena cuando los actos ya realizados, constituyen de por sí, otro u otros delitos o faltas”.
Existe tentativa abandonada cuando el agente desiste voluntariamente, espontáneamente, de continuar con la tentativa inicial y cuando los actos preparatorios realizados hasta el momento del desistimiento voluntario, espontáneo, no constituyen de por sí, delitos ni faltas.
Por Ej., prepara el veneno para dárselo a la víctima y se arrepiente y no se lo da. Otro Ej., coloca la escalera y comienza a subir para introducirse en la casa vecina a cometer un hurto y se arrepiente y se regresa.

LA TENTATIVA CALIFICADA.
Establece el artículo 81 del Código Penal que si voluntariamente desiste el agente de continuar con la tentativa, sólo incurre en pena (comenzamos con la tentativa calificada) cuando los actos ya realizados constituyan, de por sí, otro u otros delitos o faltas.
Existe tentativa calificada, cuando el agente desiste voluntariamente, espontáneamente de la perpetración de un delito que quería consumar, pero cuando, el acto o los actos preparatorios realizados previamente constituyen de por sí delitos o faltas; en este caso, no se debe responsabilizar penalmente al agente en lo que respecta al delito que quería perpetrar, porque respecto a tal delito existe tentativa abandonada que debe quedar impune, pero en cambio, si se debe responsabilizar penalmente por aquellos actos preparatorios previos al desistimiento voluntario o espontáneo, que están previstos en la Ley Penal como punibles; existe entonces una tentativa calificada. Ej., una persona tiene la intención de perpetrar un delito de robo. Y a tal efecto penetra en la casa del sujeto pasivo; desde el momento en que se introduce en la casa del sujeto pasivo, el sujeto activo ya ha consumado un delito: el delito de violación de domicilio. Ahora bien, después que está en la casa ajena, desiste voluntariamente, espontáneamente de perpetrar el delito de robo, que era el delito que inicialmente quería consumar; en este caso, respecto al delito de robo existe tentativa abandonada; por tanto respecto al delito de robo no debe ser penalmente responsabilizado en lo que respecta al delito de robo, porque el desistió voluntariamente de consumar el delito. Pero en cambio, si se debe aplicar al agente la pena por el acto preparatorio que realizó antes del desistimiento voluntario de continuar con la tentativa de delito, se le debe aplicar la pena por el delito de violación de domicilio, porque se introdujo en la casa de otra persona sin su consentimiento, existe tentativa abandonada calificada con relación al acto preparatorio previsto en la Ley Penal como delito.
Otro Ej., una persona tiene la intención de perpetrar un robo, con tal intención se provee de un arma que porta indebidamente y además penetra en la casa ajena sin el consentimiento del sujeto pasivo y cuando ha penetrado en la casa ajena desiste voluntariamente de perpetrar el delito  de robo, que era el que inicialmente quería perpetrar, En este caso respecto al delito de robo existe tentativa abandonada calificada y en consecuencia hay impunidad, pero en cambio, el agente debe ser responsabilizado por los actos preparatorio, como son: porte ilícito de arma y violación de domicilio, que realizó antes del desistimiento voluntario de consumar el delito de robo.

FRUSTRACIÓN DE DELITO:
El último aparte del artículo 80 del Código Penal nos da el concepto de delito frustrado en los siguientes términos: “Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad”.

ELEMENTOS DEL DELITO FRUSTRADO:
Son tres los elementos del delito frustrado:
1.-  Que el agente tenga la intención de consumar un delito.
2.- Que el agente haya empleado medios idóneos, medios apropiados, con la intención de perpetrar un delito; y
3.-  Que el agente haya hecho todo lo necesario para consumar el delito, y sin embargo, no ha logrado tal consumación por causas o circunstancias independientes de su voluntad.
Un Ej., de delito frustrado es que “A” tiene la intención de matar a “B”, con tal intención y valiéndose de los medios idóneos para matar, cual es un revolver debidamente cargado, le dispara a “B”, pero la bala se pierde en el vacío sin lesionar siquiera a “B” o simplemente lesiona a “B” pero no lo mata.
En lo que respecta a la penalidad del delito frustrado y de la tentativa de delito, el artículo 82 del Código Penal señala lo siguiente: “En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiera debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso disposiciones especiales”.
Hay que advertir que la tentativa y la frustración de delitos no se conciben en los delitos culposos, porque en ambas es indispensable la intención delictiva y en los delitos culposos no existe intención delictiva.

DIFERENCIAS ENTRE TENTATIVA Y FRUSTRACIÓN DE DELITO:
Entre la tentativa de delito y el delito frustrado existen  dos diferencias:
1.-  En la tentativa de delito el agente ha comenzado la ejecución del delito, no ha hecho todo lo necesario para la consumación del delito por causas independientes de su voluntad; mientras que en el delito frustrado, el agente ha hecho todo lo indispensable, todo lo necesario para consumar el delito, pero no se produce el resultado por causas ajenas a su voluntad.
2.-  En cuanto a la pena en la tentativa de delito se rebaja la pena a aplicar de la mitad a las dos terceras partes y en la frustración de delito se rebajará la pena a aplicar en la tercera parte.
Como se puede observar en la tentativa la rebaja de pena es mayor que en la frustración de delito.

EL DELITO IMPOSIBLE:
Existe delito imposible cuando el agente tiene la intención de cometer un delito y sin embargo no lo consuma por alguno de estos dos motivos:
a)      Porque no emplea los medios idóneos, apropiados  para producir el resultado; o
b)      Porque falta el objeto material del delito.
Por Ej., en el primer caso el agente tiene la intención de matar a una persona, pero creyendo que le suministra un veneno por error le suministra azúcar. No es idóneo el medio empleado.
En el segundo caso, “B” ha muerto y “A” creyendo que “B” esta vivo, dispara contra él con la intención de matarlo. En este caso falta el objeto material del delito, porque para matar a alguien tiene que estar vivo. Otro Ej., sería el provocarle un aborto a una mujer que no está embarazada, falta el objeto material del delito, porque no se puede provocar un aborto a una mujer que no está embarazada. En estos casos existe delito imposible o inidóneo
Nos preguntamos si se debe castigar a una persona que cometa delito imposible. Al respecto existen dos teorías:
1.- La teoría objetiva, nos dice que el delito imposible debe quedar absolutamente impune, no debe acarrear ninguna responsabilidad penal, apoyando tal impunidad en que el delito imposible no acarrea daño alguno.
2.- La teoría subjetiva, atiende a la peligrosidad, a la temibilidad del sujeto activo y sostienen que el delito imposible por esta razón debe acarrear una pena, debe acarrear responsabilidad penal, aún cuando sea una pena menor.
La teoría aceptada en Venezuela es la teoría objetiva, atendiendo a que no se produjo ningún daño ni peligro.


                                                       T  E  M  A   5   


CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO. Generalidades. El autor. Clases de autoría. La participación. Requisitos. Clases de partícipes. Responsabilidad del partícipe.


CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO.

FORMAS DE PARTICIPACIÓN. LA COAUTORÍA. El encabezamiento del artículo 83del Código Penal venezolano vigente establece: “Cuando varias personas concurran a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores, y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado”.
De modo que si hay co-autoría, es decir, que si varias personas físicas e imputables participan como  autores en la perpetración de un delito, cada uno debe ser castigado con la pena correspondiente al hecho punible en cuya perpetración han intervenido como co-autores; y la misma pena debe ser aplicada a los cooperadores inmediatos o cómplices necesarios.
La co-autoría puede ser necesaria y circunstancial. Es necesaria en los delitos colectivos que nunca pueden ser perpetrados por una sola persona física e imputable, sino que necesariamente deben ser cometidos por dos  o más personas, como por Ej., el delito de agavillamiento: aquí la co-autoría es necesaria, imprescindible por la naturaleza del delito, y se habla en estos delitos de concurso necesario de autores.
Es circunstancial en los delitos individuales, que pueden ser cometidos por una sola persona física e imputable, como por Ej., el homicidio; y si, en un caso concreto, circunstancialmente, varias personas físicas e imputables, participan en un homicidio, esto no resta a tal delito su carácter de individual, ni le confiere carácter de colectivo, porque basta que exista la posibilidad lógica y jurídica de que un delito sea cometido por una sola persona física e imputable, para que merezca la denominación de delito individual, y en este caso el homicidio es uno de ellos. Cuando en un delito individual (en nuestro caso el delito de homicidio) accidentalmente intervienen otras personas, se habla de co-autoría circunstancial.
El mismo artículo 83 del Código Penal se refiere a la co-autoría intelectual o autor intelectual, y textualmente dice: “En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”. El autor intelectual es la persona que determina, que induce a otra persona a perpetrar un hecho determinado lo cual no tenía intención de realizar, es decir, es inducido, instigado, se le hace nacer la intención de perpetrar el delito y si lo hace el autor intelectual debe ser castigado con la misma pena que el autor material.
El cómplice necesario o cooperador inmediato es la persona sin cuya intervención no se hubiese podido cometer el delito consumado. Por Ej., la persona que lleva al sujeto activo al lugar donde se va a cometer el delito. El artículo 83 del Código Penal establece que cada uno de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. La pena se aplicará en la misma medida y sentido que el coautor material, al autor intelectual y al cooperador inmediato.

COMPLICIDAD: Es una forma accesoria de participación en la perpetración de un delito. El cómplice es un partícipe accesorio en la medida en que coadyuva a la perpetración del delito.

ELEMENTOS DE LA COMPLICIDAD:
1.-  Es necesario que exista un hecho principal por ser la complicidad accesoria en cuanto a la participación; accesoriedad  en la participación,  porque la ayuda accesoria supone un hecho principal, la existencia de un autor material, de un autor intelectual, que propone la perpetración y éstos reciben la ayuda del cómplice accesorio o secundario.
2.-  Es necesario que el cómplice se valga de algunos de los medios enumerados en los tres ordinales del artículo 84 del Código Penal.
Ordinal 1º: “Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo ayuda y asistencia después de cometido”.
Hay que establecer la diferencia entre el autor intelectual y esta forma de complicidad. El autor intelectual induce, mueve la voluntad del autor material a perpetrar el delito antes de la inducción no tenía la intención de realizarlo, en cambio, en  esta forma de complicidad, el cómplice se limita como dice el Código Penal a excitar o reforzar la resolución que ya tenía la otra persona.
Hay que diferenciar entre la forma de complicidad contemplada en el segundo aparte del mismo ordinal 1º.- (o prometiendo asistencia y ayuda) y un delito contra la administración de justicia, contemplado en el artículo 254 del Código Penal: “El encubrimiento”que es un delito accesorio. En esta forma de complicidad se promete asistencia y ayuda antes de la perpetración para prestarla después  pero la promesa es anterior, en cambio en el encubrimiento, el encubridor presta  ayuda después de la perpetración y sin concierto previo con el autor. El artículo 254 dice textualmente: “Serán castigados con prisión de uno a cinco años los que, después de cometido un delito penado con presidio o prisión, sin concierto anterior al delito mismo y sin contribuir a llevarlo a ulteriores efectos, ayuden sin embargo a asegurar su provecho, a eludir las averiguaciones de la autoridad o a que los reos se sustraigan a la persecución de ésta o al cumplimiento de la condena; y los que de cualquier modo destruyan las huellas o indicios de un delito que merezca las antes dichas penas”.
Ordinal 2º: “Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo”.
Dando instrucciones: se refiere a la ayuda moral, intelectual.
Suministrando medios: se refiere a la ayuda material.
El cómplice indica, a una persona que ya tiene la intención de cometer un delito, los medios idóneos, más eficaces para la perpetración (ayuda moral),  o  le suministra a una persona los instrumentos: pistola, cuchillo, etc., para que cometa un delito, como por Ej., un delito de homicidio que aquel ya tiene la intención de realizar  le suministra el veneno para que lo realice.
Ordinal 3º: “Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella”.
Lo que ocurre con el llamado “campana”que se queda en la puerta para avisar la llegada de la policía.
3.-  Es necesario que exista en el cómplice la intención delictiva. La complicidad es propia del delito doloso, por ello el cómplice actúa intencionalmente, por lo  que la complicidad no procede en los delitos culposos, en los que el agente no tiene la intención de perpetrar un delito, por lo que no se puede ayudar a quien no tiene intención.


COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS Y ACCESORIEDAD DE LA PARTICIPACIÓN.
El encabezamiento del artículo 85 del Código Penal dice textualmente: “Las circunstancias agravantes o atenuantes inherentes a la persona del delincuente o que consistieren en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad sólo de aquéllos que concurran”. Esto quiere decir que las causas de atenuación, agravación y de exención de responsabilidad penal personales no se comunican a las demás personas que puedan intervenir en la perpetración.
Ej., relativo a una eximente de responsabilidad penal: Un hijo, que junto con un amigo le hurta dinero a su papá. En este caso el hijo está amparado por una eximente de responsabilidad penal personal y por ello incomunicable a los demás que intervengan, en este caso al amigo; a este respecto el ordinal 2º del artículo 481, ejusdem, dice textualmente: En lo que concierne a los hechos previstos en los Capítulos I, III, IV y V de este Título (Titulo X), y en los artículos 473, en su primera parte, 475 y 478, no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito:
2) En perjuicio de un pariente o afín  en línea ascendiente o descendiente, del padre o de la madre adoptivos”. Vemos pues como al hijo lo ampara esta eximente personal de responsabilidad penal.
Ej., relativo a una causa de atenuación de la responsabilidad penal, es decir que disminuye la pena pero que es incomunicable a los demás partícipes. La segunda parte del mismo artículo dice: “La pena se disminuirá en una tercera parte si el hecho se hubiere ejecutado en perjuicio de su cónyuge legalmente separado, de un hermano o de una hermana que no vivan bajo el mismo techo con el autor del delito, de un tío, de un sobrino o de un afín en segundo grado, que viva en familia con dicho autor; y no se procederá sino a instancia de parte”.  Dos  hermanos que no viven bajo el mismo techo, y uno de ellos, junto con un amigo, hurtan  dinero al otro hermano, en este caso el hermano está amparado por la causa de atenuación personal de responsabilidad penal, a que hemos hecho referencia.
Ej., relativo a una causa de agravación de la responsabilidad penal personal incomunicable.  Un hijo junto con un amigo le dan muerte dolosamente  a su padre, en este caso el hijo será responsable como autor de un homicidio calificado, “parricidio” consagrado en el ordinal tercero del artículo 406   del Código Penal, pero tal calificante no se comunica al amigo que participó en la ejecución del delito.



COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS REALES.
El aparte único del artículo 85, en referencia, expresa: “las que consistieren en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlo, servirán para agravar la responsabilidad únicamente de los que tuvieron  conocimiento de ellas en el momento de la acción o en el de su cooperación para la comisión del delito”. Esto significa que, a diferencia de las causa personales de exención, agravación  y atenuación de la responsabilidad penal que son incomunicables, las circunstancias materiales, reales, o sea, las que consisten en la perpetración material del delito mismo, son comunicables.
Se comunican a todas las personas que han participado en la perpetración del delito y que han captado la existencia de los hechos que fundamentan la causa de agravación de la responsabilidad penal. No es necesario que sepan en que disposición legal está prevista la agravante, ni sepan el aspecto técnico jurídico de la misma, porque la comunicabilidad sólo se refiere a los hechos, en los cuales se apoyan las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal.
Ej., el hurto con fractura es un hurto calificado, que implica la aplicación de una pena mayor a la del hurto simple, por eso esta circunstancia agravante lato sensu y calificante stricto sensu, de responsabilidad penal material, que consiste en el medio de perpetración del delito (hurto cometido por medio de fractura), que es la materialidad del delito, se comunica a todas las personas que han participado en la realización del hurto y que han captado los hechos en los cuales se fundamenta la agravación de la responsabilidad penal. Por lo tanto, no es necesario que sepa en que consiste jurídicamente la fractura, sino que basta que se capten los hechos en que se apoya esta circunstancia, la cual determina un aumento de pena.
Esto ocurre con las causas de agravación, atenuación y exención, porque si un acto determinado se realiza en legitima defensa, todos los que intervinieron en el ato intrínsicamente lícito, justo están exentos de responsabilidad penal. En resumen, incomunicabilidad de las causas personales de exención, de agravación y de atenuación y en cambio, comunicabilidad de las causas reales o materiales de exención, de agravación y de atenuación de la responsabilidad penal.
Según el artículo 84 del Código Penal que acoge la teoría de la responsabilidad relativa, normalmente al cómplice propiamente dicho debe ser castigado con la pena rebajada en la mitad de la aplicada al autor material, al autor intelectual y al cómplice necesario o cooperador inmediato, pero en algunos casos la complicidad propiamente dicha se asimila a la autoría. Por Ej., en el aborto agravado que es castigado con la misma pena aplicable al autor intelectual, material y cooperador inmediato.


  






DERECHO TRIBUTARIO II

DERECHO TRIBUTARIO TEMA 1-5 TEMA - 1 DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO . * Derecho Procesal Tributario : Es la rama del derecho que s...