martes, 21 de julio de 2015

SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL. Nº 446 FECHA 15 DE MAYO 2014

SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL. Nº 446 FECHA 15 DE MAYO 2014

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fijo un nuevo criterio en relación a este articulo 185-A del Código Civil, de acuerdo a la Sala Constitucional no basta la negativa del otro para que el procedimiento termine pues de acuerdo a la constitución todo aquel que acude a un Tribunal para formular una petición, tiene el derecho constitucional a probar su solicitud.

La sala aclaro que el Articulo 185- A, no se basa en un causal de mutuo consentimiento, sino en el hecho de una separación por más de cinco años, lo cual debe ser alegado y probado por las partes.
Por ello ahora el PROCEDIMIENTO con relación a las situaciones que se plantean en este articulo son:
1. Si el otro cónyuge no comparece.
2. Si al comparecer negare la Situación de la Separación de Hecho por un tiempo mayor a 5 años.
3. Si el Fiscal del Ministerio Publico lo objetare.

La Solución será la siguiente: El Juez abrirá un Articulación Probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretara el divorcio, en caso contrario se declarara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente.

La sentencia recordó que el matrimonio se fundamenta en el libre consentimiento, esto basado en el artículo 77 de la Constitución, con lo cual, ese libre consentimiento no solo opera para contraer matrimonio, sino también para no mantener el matrimonio en contra de la voluntad, pero siempre acudiendo a las causas expresas de divorcio establecidas en la Ley, y mediante decisión judicial.


De esta forma, la Sala Constitucional interpretó el artículo 185-A, concluyendo que el artículo no regula un “divorcio por mutuo acuerdo”, sino un supuesto de divorcio basado en un hecho específico, como es la separación de hecho prolongada. Un hecho que, como tal, no solo debe ser alegado sino además probado. Para la Sala Constitucional, resulta inconstitucional reconocer una causal de divorcio negando el derecho a alegar y probar su existencia.

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