miércoles, 8 de julio de 2015

POTESTAD SANCIONATORIA - ANÁLISIS DE SENTENCIA CASO EPA

En fecha 18 de abril de 2005, la abogada Corina Bermúdez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Ferretería EPA C.A., presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad.
•          En fecha 30 de noviembre de 2003, le fue hurtado el radio reproductor de un vehículo de su propiedad, con las siguientes características: Fiat Regatta, placas XER-092, y que además de ello, resultó dañado el cilindro de la puerta lateral derecha, la guantera y el tablero del vehículo, todo esto en las instalaciones del estacionamiento de la tienda.
•          En este sentido, el ciudadano Víctor Freitas Labarca, expresó que luego de realizadas las diligencias correspondientes, se dirigió al lugar en el cual dejó aparcado el vehículo de su propiedad, percatándose que al mismo le fue violentado el cilindro de la puerta lateral derecha, verificándose además destrozos en el tablero y la guantera, así como la sustracción de la base del reproductor marca DAEWOO, modelo ACP 5025.

Ello así, luego de tramitado el correspondiente procedimiento, mediante acto administrativo dictado en fecha 22 de julio de 2004, el Presidente del entonces Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) le impuso a la sociedad mercantil recurrente una sanción correspondiente a Quinientas Unidades Tributarias (500 UT), en base a las siguientes consideraciones:
“Con relación a los alegatos hechos por el denunciante, es criterio de este Despacho no estimarlos, debido a que hace un reconocimiento expreso de los hechos, ya que reconoce que el establecimiento (…) estaba obligado a cumplir con el RESGUARDO y RESTITUCIÓN del vehículo, cuya propiedad pertenece al denunciante, no aportando, por lo tanto pruebas suficientes que desvirtúen los hechos que dieron origen a la presente averiguación administrativa, por lo que esta Presidencia parte del principio de la buena fe del denunciante y en consecuencia toma como ciertos los hechos denunciados”.
En consecuencia, se desprende que el establecimiento de autos FERRETERÍA EPA, C.A., (…) infringió lo previsto en los artículo 18 y 47 de la Ley [de Protección al Consumidor y al Usuario], toda vez que siendo prestadores de servicios de guarda y custodia del vehículo incumplieron con las condiciones convenidas con el usuario.


ELEMENTOS ANALIZADOS EN LA SENTENCIA:

1.         Motivos de hecho y de derecho en los cuales la Administración ha fundamentado su actuación.  Se fundamenta en el alegato de un supuesto de VICIO DE FALSO SUPUESTO QUE PRETENDÍA LA EMPRESA EPA. La falta de la debida correspondencia entre los hechos reales y los formalizados en el presupuesto de la norma o lo que la norma establece. Desestimando este de acuerdo a las consideraciones del juez y en razón de la jurisprudencia y la doctrina sobre los actos administrativos y su relación con los hechos.
a.         No se valoraron las condiciones bajo las cuales se presta el servicio. Al respecto la decisión considera en principio las condiciones impuestas por el prestador de servicio. La sociedad mercantil FERRETERÍA EPA C.A., se ha valido de su posición de supremacía en la relación a la sostenida con su clientela, lo cual ha conllevado a la imposición a la parte más débil de condiciones desventajosas.
b.         Existencia de un contrato de adhesión. Este contrato por sus características obliga de manera desventajosa al cliente a sostener las condiciones que impone la empresa. La característica de estos contratos es la falta de negociación de sus cláusulas por parte de los contratantes, constituyendo una modalidad de contratación impuesta por el orden económico y por la racionalidad comercial, constriñendo la  libertad contractual
c.         Considera la sentencia la existencia de clausulas abusivas las cuales establecen las condiciones en los contratos predispuestos que atribuyan al predisponente, derechos y facultades exorbitantes o introduzcan limitaciones o restricciones en los derechos y facultades de los adherentes. En base al análisis de la doctrina esta sostiene que en los contratos masivos celebrados en base a cláusulas generales de contratación o por adhesión serán nulas o ineficaces todas las cláusulas abusivas o vejatorias.
d.         Aplicación del régimen de protección al consumidor y el usuario. Explica la sentencia la necesidad de proteger al consumidor, la cual proviene de la constatación elemental de que la abrumadora mayoría de las personas, si no la totalidad, se encuentra en la imposibilidad de adquirir y obtener la prestación de los servicios en razonables condiciones de seguridad, precios, calidad, duración y demás características esenciales.
e.         Entre otras consideraciones la sentencia analiza lo siguiente:
i.          Análisis de las disposiciones contractuales. Las cuales se revisan a la luz de la aplicación que tuvo el órgano (indecu- indepabis) de los elementos señalados en la Ley de protección al consumidor (Artículos 15 y 21).
ii.         Supuesta gratuidad del servicio de estacionamiento. La sentencia desestima este argumento por resultar ilusorio en razón del lucro que persigue la empresa y lo accesorio que representa el servicio a la disposición de los bienes y servicios que ofrece la misma.
iii.        Clausula eximente de responsabilidad. Esto queda desestimada a tenor del artículo 21 de la Ley de Protección al Consumidor la cual  considera sin efecto cualquier cláusula o estipulación incluida en un contrato de adhesión que hiciera responsable al consumidor o al usuario por deficiencias, omisiones o errores del proveedor.
La sentencia desestima el vicio de falso supuesto que pretendía la empresa, en razón de que los HECHOS, se corresponden con lo establecido en la norma (Ley de Protección al Consumidor), toda vez que si encuadran con los supuestos establecidos en los Artículos 15 y 21.
De igual manera se establece la obligación necesaria de conformidad con la Ley de Protección al consumidor y el Código Civil de indemnización del proveedor frente al usuario, lo cual surge, en casos en que se trate del servicio en referencia, cuando aquél no cumpla con la labor de un hombre presto, prudente y diligente, en la ejecución de sus funciones de guarda, custodia y protección de los bienes sometidos a su cuidado y vigilancia, y en virtud de ello resulten afectados total o parcialmente tales bienes.
La obligación de indemnización del proveedor frente al usuario, surge, en casos en que se trate del servicio en referencia, cuando aquél no cumpla con la labor de un hombre presto, prudente y diligente, en la ejecución de sus funciones de guarda, custodia y protección de los bienes sometidos a su cuidado y vigilancia, y en virtud de ello resulten afectados total o parcialmente tales bienes.

2. SOBRE EL ARGUMENTO DE VIOLACIÓN AL DERECHO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA:

En el presente caso, según se desprende del expediente administrativo, la sociedad mercantil FERRETERÍA EPA C.A., fue objeto de un procedimiento previo para demostrar el incumplimiento de las normas establecidas en la entonces vigente Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, así las cosas, el establecimiento de un procedimiento previo implica el reconocimiento por parte de la Administración de la inocencia de la recurrente, caso contrario la multa objeto del presente recurso contencioso administrativo de nulidad hubiese sido impuesta sin el establecimiento de procedimiento alguno.
En tal sentido, se advierte que la parte recurrente tuvo la oportunidad de presentar y oponerse a las pruebas durante el procedimiento administrativo, es decir, que en todo momento le fue concedido el trato de inocente, hasta tanto no se acreditó a los autos elementos suficientes que demostraran de manera indubitada haber incurrido en la vulneración de las disposiciones normativas imputadas. De manera que, no se evidencia de los autos que conforman la presente causa, elemento alguno que permita demostrar que el Ente recurrido haya presumido la culpabilidad de la recurrente, por lo que, en consecuencia, encuentra este Órgano Jurisdiccional que en el caso de autos no existió vulneración del derecho a la presunción de inocencia,
Con base en el principio de la carga de la prueba y en virtud del derecho a la presunción de inocencia, la sociedad mercantil recurrente no podía limitarse a negar el incumplimiento de las obligaciones de reparación de los daños causados en el vehículo propiedad del denunciante, pues ante tal afirmación le correspondía la carga de demostrar su afirmación de hecho, concretada en el caso de autos en el cumplimiento diligente de su obligación de guarda y custodia de dicho vehículo, en base a las cuales surgiría la consecuencia jurídica extintiva o modificativa de su obligación.
DE IGUAL MANERA LA SENTENCIA ANALIZA Y DESESTIMA LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
1.    Referencia al principio de la buena fe en el acto recurrido. Tal referencia no produjo como consecuencia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia de la recurrente, por lo que se desecha tal argumento.
2.     Error en la aplicación de la norma jurídica. No podría declararse la nulidad del acto administrativo impugnado por incurrir en el vicio de falso supuesto de derecho, toda vez que al aplicar las disposiciones normativas correctas al caso de autos, habría generado igualmente la determinación de la responsabilidad de la recurrente, en los términos analizados en el caso de autos, de manera que tal vicio no resulta relevante.
3.    Determinación de la sanción impuesta a la recurrente. En este sentido, siendo que los hechos calificados por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) se ajustan al hecho típico, necesariamente la sociedad mercantil FERRETERÍA EPA C.A., debe recibir una sanción ante los actos ilícitos cometidos, por lo cual esta Corte insta al Instituto recurrido a imponer la correspondiente sanción que resultare de aplicar lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, publicada en Gaceta Oficial Número 4.898 Extraordinario, de fecha 17 de mayo de 1995.

FINALMENTE LA SENTENCIA DECLARA:

SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Corina Bermúdez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FERRETERÍA EPA C.A, contra el acto administrativo S/N de fecha 22 de julio de 2004, emanado
del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) actualmente INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO DE BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), mediante el cual sancionó a la referida sociedad mercantil con multa de quinientas (500) unidades tributarias, equivalentes a la cantidad de doce millones trescientos cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 12.350.000,00).


COMENTARIOS AL RESPECTO:

La potestad sancionadora es un instrumento fundamental para la Administración porque le permite reprimir directa y de forma expedita a aquellos particulares que se resisten a adecuar sus conductas a las políticas configuradoras del Estado Social, bien sea en el ordenamiento jurídico general o en los ordenamientos sectoriales generados por la regulación administrativas de las actividades económicas de los particulares.

LA POTESTAD SANCIONATORIA EN VENEZUELA


Para el doctrinario Santi Romano es una situación de poder que resulta conceptualmente igual en el campo del Derecho Público y en el de Derecho Privado. En palabras de Juan Miguel de la Cuetara, es un poder reconocido por el Derecho y que está conferido por el ordenamiento a determinado centro de poder público.

Por su parte Peña Solís, interpretando a García de Enterría, señala que es una situación de poder con un objeto y contenido genérico, que carece de correlato obligacional dando lugar a un estado pasivo de sujeción cuyo origen se encuentra exclusivamente en una norma jurídica, razón por la cual resulta irrenunciable, inmodificable, intransferible e imprescriptible.




No hay comentarios:

Publicar un comentario

DERECHO TRIBUTARIO II

DERECHO TRIBUTARIO TEMA 1-5 TEMA - 1 DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO . * Derecho Procesal Tributario : Es la rama del derecho que s...