martes, 7 de julio de 2015

LEGITIMA DEFENSA

LA LEGITIMA DEFENSA: Defensa necesaria ante una agresion legitima actual o inminente que no haya sido suficientemente provocada.
Distinción en Derecho Penal Legitima Defensa putativa: Cuando existe la creencia de un ataque injusto (si un enemigo corre hacia otro apuntándole al pecho con una escopeta, el atacado dispara su revólver y mata, y después se sabe que la escopeta estaba descargada). Es causa de inculpabilidad, por error. Falta la agresión.

REQUISITOS DE LA LEGÍTIMA DEFENSA:

1.- Agresión Ilegitima: Acto de violencia material, de fuerza, d acometimiento inesperado que ponga en peligro la vida o los derechos del agredido; puede ser un acto súbito e instantáneo o crear un estado durable de peligro. Puede consistir en una omisión siempre que de la omisión misma derive la situación de necesidad, como la no liberación de un prisionero una vez cumplido el termino de la pena.

Características de la Agresión:

a) "Real": Cuando el agredido reacciona por error habrá defensa putativa que es una acusa de inculpabilidad.
b) "Provenir del ser humano": Las situaciones de peligro derivadas del hecho de los animales y de las cosas inanimadas no dan lugar a una legítima defensa, sino al estado de necesidad, pero si es agresión la acometida de un hombre que se sirva de un animal.
c) Actual e inminente": No cabe contra hechos pasados (venganza) ni contra una agresión posible en el futuro Debe tenerse presente que la agresion puede perdurar o prolongarse en el tiempo (delitos permanentes) y facultar la defensa o aun, habiéndose consumado existir un peligro inmediato para la persona o sus derechos que legitima la acción defensiva.
d) "Que la agresión se ilegitima. Contraria a Derecho": No hay legítima defensa contra quien actúa en legítima defensa o en cumplimiento de un deber por en ejercicio de un derecho.
2.- Necesidad del medio empleado: Basta que el medio sea el único posible y racional de que se dispone para la defensa, aunque no guarde una matemática proporcionalidad con el medio empleado para la ofensa, esto es: Ejem "si el agresor viene armado con un puñal, no debe admitirse que solo con otro puñal puede puede rechazarse la agresión, puede serlo con un revólver, un machete, una espada u otra arma eficiente que sea imprescindible relacionándola con la cuantía del bien jurídico que se tutela, en tal forma que no habría necesidad cuando para proteger un bien insignificante se sacrifica otro notablemente superior.

NO SE CONSIDERA NECESARIO EL MEDIO EMPLEADO CUANDO HAY "EVITABILIDAD" como en el caso de ser el agresor un loco o un ebrio y poder esquivarse con la fuga, al ataque o dar tiempo para ocurrir a las autoridades. Impedir es imposibilitar la ejecución, estorbarla, y por ende entiende la Ley que no debe esperarse que la agresión se consume.
Repeler es rechazar la agresión comenzada o consumada, esto es contraatacar.

 3.- Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia. Se entiende que el agredido haya dado lugar a ella por realizar un acto indebido o injusto, siendo el verdadero responsable del ataque. La provocación, para excluir la legítima defensa, debe ser suficiente, esto es bastante adecuado para explicar, no para justificar la agresión

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