martes, 21 de julio de 2015

COMENTARIO A LA SENTENCIA QUE ANULA EL ARTICULO 57 DEL CÓDIGO CIVIL

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DECLARO LA NULIDAD DEL ARTICULO 57 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

La mujer no tiene ningún impedimento legal para la celebración de nuevas nupcias con posterioridad a la anulación o disolución del matrimonio anterior. Así lo advirtió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante sentencia del pasado 16 de julio, en la cual declaró la nulidad del artículo 57 del Código Civil. De acuerdo con el fallo, el dispositivo cuestionado establece una diferencia de trato no solo respecto de la mujer soltera en cuanto a la celebración de las nupcias, sino a una diferencia con respecto del hombre, lo cual contraviene palmariamente lo contemplado en el articulo 21 y 77 de la Constitución. Se recuerda que el Código Civil consagra una norma restrictiva al imponer a la mujer previamente casada un lapso de espera de diez meses a partir de la anulación o disolución del anterior matrimonio para contraer nuevas nupcias. 

TSJ, S. Constitucional, Exp 10-0238, jul 16/13

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