lunes, 15 de junio de 2015

DERECHO DE FAMILIA - TEMA 3

Tema 3 - La Adopción
Concepto: (Art. 406 Lopnna) Es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada.
Familia sustituta: (Art. 394 Lopnna) Es aquella que no siendo la familia de origen, acoge por decisión judicial a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque estos se encuentren afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la responsabilidad de crianza. Esta puede estar conformada por una o mas personas y comprende las modalidades de: Colocación familiar o en entidad de atención, la tutela y la adopción.
(Art. 394-A Lopnna): Es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien decidirá la modalidad de familia sustituta a la cual debe ser provisto el niño o adolescente que no pueda ser integrado a su familia de origen de acuerdo a las características de cada caso. En los casos de afectación de la Patria Potestad o de la Responsabilidad de Crianza de ambos progenitores o de uno solo de ellos cuando solo existen un representante, la colocación familiar deberá preverse en la decisión que declare con lugar la privación o extinción de la patria potestad o la afectación en el ejercicio de la responsabilidad de crianza.
Mientras no se compruebe que la naturaleza de la separación del niño o adolescente de sus progenitores es permanente, la modalidad de familia sustituta a aplicarse debe ser temporal, y su duración se extenderá hasta que se determine que resulta inviable o imposible la localización de los progenitores o el restablecimiento de los vínculos entre ellos y el respectivo niño o adolescente, de conformidad a lo establecido en la lopnna.
La Colocación es una medida de carácter temporal dictada por el juez o jueza y que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención. (art 128 Lopnna)
Tipos de Adopción: Nacional o Internacional. La Internacional es subsidiaria de la adopción nacional.
Quienes pueden solicitar la adopción nacional? (Art. 407 Lopnna) Solo por aquellos que tengan su residencia habitual en el país. El cambio de residencia habitual del solicitante produce efecto solo después del año de haber ingresado en el territorio nacional con el propósito de fijar en el su residencia habitual.
En qué consiste la adopción internacional? (Art 407 Lopnna) La adopción es internacional cuando el niño o adolescente a ser adoptado u adoptada, tiene su residencia habitual en un Estado y el o los solicitantes de la adopción tienen su residencia habitual en otro Estado al cual va a ser desplazado el niño o adolescente. Solo pueden considerarse aptos o aptas para una adopción internacional, cuando los organismos competentes examinen detenidamente las posibilidades de su adopción en la República Bolivariana de Venezuela y constaten que la adopción internacional responde al interés superior del niño o adolescente a ser adoptado.
(Art 409 Lopnna) La Capacidad para ser adoptante se adquiere a los 25 años de edad.
(Art 410 Lopnna) La diferencia de edades entre adoptante y adoptado debe ser 18 años por lo menos, con la excepción de cuando se trate de la adopción del hijo de uno de los cónyuges la diferencia podrá ser de 10 años.
(Art 411 Lopnna) La adopción puede ser conjunta o individual.
Adopción Conjunta: Solo puede ser solicitada por los cónyuges no separados legalmente y por parejas conformadas por un hombre y una mujer, que mantengan una unión estable de hecho que cumpla los requisitos establecidos en la Ley.
Adopción Individual: Puede ser solicitada por cualquier persona con capacidad para adoptar, con independencia de su estado civil. toda adopción debe ser plena.
(Art 412 Lopnna) Adopción de uno entre varios hijos o hijas del cónyuge.
Cuando un cónyuge solicita la adopción de un solo hijo entre varios del otro cónyuge, el juez debe considerar la conveniencia o no de acordar la adopción, sobre la base de un informe elaborado, para tal fin por un equipo multidisciplinario del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes y teniendo en cuenta también el interés de los otros hijos o hijas si estos son niños o adolescentes.
Características de la Adopción
1) Es un acto jurídico que produce efectos jurídicos
2) Se rige por principios y procedimientos legales (la Lopnna y Ley de adopción)
3) Interesa al orden publico
4) No esta sometida a condiciones - Art 416 Lopnna
5) La bilateralidad
6) La solemnidad
7) Es personalisimo - El adoptado debe ser quien consienta
8) Es un acto entre vivos
Efectos de la Adopción
1) Establece filiación con los parientes consanguineos
2) Crea parentesco
3) Extingue parentesco (con su familia de origen)
4) Se crea un nombre propio - Art 501 - 502 Lopnna

5) Irrevocabilidad - Art 508 Lopnna

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