jueves, 23 de abril de 2015

El CONCEPTO DE PERSONA EN EL DERECHO CIVIL ANTE UNA ANTROPOLOGÍA DUAL.

María de Aránzazu Novales Alquézar. Universidad de Zaragoza. Resumen. 

En las Ciencias Jurídicas y, en concreto, en el Derecho Civil de Familia, sector al que toca directamente el concepto de persona, bajo la excusa del principio de generalidad de las normas, se oculta a menudo la existencia de dos personas diferentes que deben ser tratadas por el Derecho de modo diferente para conseguir la igualdad de trato jurídico pues, como dice Camps: “adherirse al discurso de la diferencia no debería significar dejar de proclamar la igualdad de derechos; y adherirse al discurso de la igualdad, no debería implicar una propuesta de simple imitación y repetición de lo masculino”1 . Hay base en algunas orientaciones actuales de la fenomenología para mostrar que no hay una sola naturaleza humana sino dos, la naturaleza masculina y la naturaleza femenina. ¿Qué pasaría entonces si esta idea se aplicase al Derecho Civil, igual que vienen recayendo sobre él las demás corrientes y tendencias filosóficas? En rigor, como explica Alonso Pérez, al repasar la ingente labor de Federico De Castro en torno al concepto de persona, el Derecho valora íntegramente a la persona y “se limita a recibir, como una entidad preexistente la valoración integral de la persona. Estamos, pues, ante una categoría dada y no creada por las normas jurídicas” , debiendo prestarse atención a la noción jurídica de la naturaleza de las cosas que, como recuerda De los Mozos: “se extiende, no sólo a las de naturaleza física (seres humanos, hombre, mujer, cosas, bienes muebles e inmuebles, etc.), sino también a las propias categorías jurídicas, tanto de Derecho público (especialmente las que configuran la organización estatal o supraestatal), como de forma más natural a las de Derecho privado (tales como persona, contrato, matrimonio, propiedad, etc.), encontrando su verdadero paradigma en la relación tridimensional entre Derecho, justicia y libertad” . De ahí que el enriquecimiento de la idea de persona proveniente de otros saberes como la Antropología o la Filosofía recaerá necesariamente sobre el Derecho y, por lo que respecta al Derecho español, no podemos despreciar los avances de los discípulos de Ortega en cuanto a lo que es persona. En general, las aportaciones de otras Ciencias Humanas al Derecho Civil no deben ser desconocidas. Como ejemplo de esta necesidad de relacionar inexcusablemente el rendimiento filosófico con el jurídico, Richard ha estudiado el interés de algunos conceptos construidos por Wittgenstein para un mejor conocimiento del Derecho Comparado. El análisis del “giro lingüístico”, el “giro antropológico” y el “giro gramatical” es requerido para obtener ideas útiles para la práctica jurídica, y el “giro antropológico” demuestra que los “juegos del lenguaje” de Wittgenstein encajan en el lenguaje jurídico entendido como “lenguaje especial”, se basa en una concepción cultural de las formas de vida traspasadas al derecho a través del concepto de institución.

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