sábado, 25 de abril de 2015

CONCEPTO DE COSA (PROFESOR ANTONIO CAMPIONE)

COSA: ES UNA PORCIÓN DEL MUNDO EXTERIOR

CARACTERÍSTICAS: APROPIABLE, POSEE UTILIDAD, POSEE VALOR ECONÓMICO Y ES INDEPENDIENTE. ESTA ULTIMA CARACTERÍSTICA NO LA CREE TAN IMPRESCINDIBLE EL PROFESOR COMO LAS TRES PRIMERAS.

DEFINIDO DE COSA SEGÚN EL ARTICULO 525 DEL CÓDIGO CIVIL:

"Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles o inmuebles."


CONCEPTO DE COSA Y SU CLASIFICACION

Cosa es todo objeto del mundo exterior sobre las cuales puede recaer derechos.

Res en Latín significa cosa, cosa es todo lo que es susceptible de ser objeto de derechos, también se consideran cosas a las abstracciones creadas por el derecho, como el derecho de autor o propiedad intelectual, aun sin tener existencia material y física.

Concepto de cosa y clasificación


CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS: s/ las institutas de Gayo: 

RES DIVINI IURIS: cosas consagradas a la divinidad, eran sagradas, de los dioses, no se podían comprar ni vender y eran:

Res Sacrae: cosas consagradas a los dioses del Olimpo, templos, terrenos consagrados por ley al culto. 

Res Religiosae: terrenos, sepulcros de antepasados, etc.

Res Sanctae: los muros y las puertas de las ciudades.

RES HUMANI JURIS: las destinadas al uso de todos corno:

- Res Comunes: el aire. el sol, mar y sus riberas, el agua corriente, etc.

- Res Publicae: de propiedad del Estado romano, caminos, puertos, ríos, etc.

- Res Universitates: de propiedad de las personas morales o jurídicas, municipios corporaciones, plazas, teatros, circos, calles, edificios públicos que no podían ser objeto de propiedad privada. 

Otras divisiones:

Res Mancipi: cosas que se adquirían por la mancipatio y la in jure cessio, predios rústicos, urbanos situados en italia,caminos, acueductos, esclavos, animales de tiro, carga, caballos, bueyes, etc. 

Res Nec Mancipi: cosas que se adquirían por tradición, por simple entrega, sin formalidades fundos provinciales, muebles, animales, etc.

Cosas Corporales: de existencia material incluyendo los esclavos. 

Cosas Incorporales: las captadas por el intelecto, derecho de propiedad, usufructo, herencia. 

Cosas muebles: los muebles en general y los se moventes (animales).

Cosas inmuebles: terrenos, edificios, árboles adheridos a la tierra.

Cosas consumibles: se destruyen al primer uso, bebidas, comestibles, o de destrucción jurídica como la moneda que se transfiere. 

Cosas inconsumibles: no se destruyen por el primer uso, las vestimentas, los muebles. 

Cosas Divisibles: se dividen sin perder su esencia, un terreno, el dinero, etc.

Cosas indivisibles: los animales, los esclavos no podían dividirse sin perder su esencia. 

Cosas fungibles: se reemplazan unas por otras, en equivalencia de cantidad, calidad y medida, un caballo, un esclavo un cuadro. 

Cosas infungibles: no se reemplazan unas por otras, el caballo scorpio, el esclavo sticus, o el cuadro de Paulo.

Cosas Accesorias: dependen de otra principal, los muebles de una casa, una piedra preciosa adherida a un anillo, lo accesorio sigue a lo principal.

http://www.derechoyleyes.net/2013/08/concepto-de-cosa-y-clasificacion.html



viernes, 24 de abril de 2015

INFORMACIÓN SOBRE LA CÁTEDRA DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

INFORMACIÓN GENERAL PARA TODOS LOS INTEGRANTES DEL TERCER SEMESTRE SECCIÓN "C" SOBRE LA CÁTEDRA DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO:

PARA EL DÍA 24 DE ABRIL DEL PRESENTE               AÑO NO HAY ACTIVIDADES .


Gustavo Eduardo Valero Rodríguez Derecho Administrativo @gusvaleror: PRE-GRADO PROGRAMA CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO...

Gustavo Eduardo Valero Rodríguez Derecho Administrativo @gusvaleror: PRE-GRADO PROGRAMA CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO...:     DESARROLLO DEL PROGRAMA DE DERECHO ADMINISTRATIVO-CURSO 2012-2013 PARA ALUMNOS DE PRE-GRADO LA REVOLUCI...

NUEVOS RETOS...

COMIENZA UN NUEVO SEMESTRE, NUEVOS RETOS, NUEVAS AMISTADES, UN NUEVO HORIZONTE QUE SE NOS COLOCA EN FRENTE; UN NUEVO AMANECER.

RECORREREMOS JUNTOS ESTE LARGO CAMINO CON LA ILUSIÓN DE ALCANZAR EL MEJORAMIENTO  PROFESIONAL. YA CASI LO LOGRAMOS COMPAÑEROS...

FELIZ INICIO DE SEMESTRE

 


DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE DE 1789









DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS
DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)



La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789, inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era.



Historia

La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa.

El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto.

En la declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes.

El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791.

La Declaración de 1789 inspirará, en el siglo XIX, textos similares en numerosos países de Europa y América Latina. La tradición revolucionaria francesa está también presente en la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.


Texto

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.

En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.

Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.

Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.

Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.

Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.

Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.


Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

http://www.fmmeducacion.com.ar/Historia/Documentoshist/1789derechos.htm


jueves, 23 de abril de 2015

DERECHO DE FAMILIA O DERECHO DE FAMILIAS...

Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.

Sobre este articulo baso el profesor Helio Requena su introducción a la materia de DERECHO DE FAMILIAS, mostrando la importancia que establece este articulo constitucional en razón de dar apertura en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al establecimiento de las "Familias" desde una concepción mas natural (Asociación Natural), y que constituye en nuestra sociedad actual un elemento integrador. 

Si bien es cierto la concepción de familia nos remite a la estructura básica de Padre, Madre e Hijos, es importante señalar que la apertura al concepto "Familias" nos permite hablar de estructuras donde están presentes diversas formas de concebir las familias, manteniendo estas estructuras bajo igualdad de condiciones y solidaridad plena entre sus integrantes.

De igual manera el estado esta presente como gran protector de las Familias y a la necesidad de que los niños y niñas se establezcan dentro del seno de la familia como elemento fundamental y característico para su desarrollo vital.

REVISTA JURÍDICA “DERECHO USM”

Después de dos años de ardua labor y esfuerzo en producción y recopilación de información, las autoridades y profesores de la Facultad de Derecho de la USM presentarán a la comunidad de las ciencias jurídicas, la revista especializada “Derecho USM”, la cual incluirá un total de 17 artículos contenidos en doscientas páginas, aproximadamente.

http://www.usm.edu.ve/usmccs/plugins/editors/jce/tiny_mce/plugins/readmore/img/trans.gifSegún el Dr. Inocencio Figueroa, Decano de la Facultad de Derecho, este medio impreso se encargará de “cubrir la deficiencia de publicaciones investigativas en la rama del Derecho”. Figueroa también enfatizó que el compromiso de una universidad abarca tres grandes áreas: la enseñanza, la extensión y la investigación. “En el caso de no existir el desarrollo de una de estas áreas, se estaría incumpliendo con lo que es la universalidad del conocimiento”, afirmó el Decano.
Este trabajo será distribuido a las universidades nacionales públicas y privadas; así como a las dependencias de todo el sistema de justicia venezolana, tales como el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Cortes de Apelaciones, Tribunales Civiles, Tribunales de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente (LOPNA), Fiscalía General de la República, entre otros; con el fin de poder obtener cada día, más aliados y contribuyentes intelectuales para esta publicación, de manera que el conocimiento jurídico sea difundido con las opiniones y trabajos de expertos en la materia.

El CONCEPTO DE PERSONA EN EL DERECHO CIVIL ANTE UNA ANTROPOLOGÍA DUAL.

María de Aránzazu Novales Alquézar. Universidad de Zaragoza. Resumen. 

En las Ciencias Jurídicas y, en concreto, en el Derecho Civil de Familia, sector al que toca directamente el concepto de persona, bajo la excusa del principio de generalidad de las normas, se oculta a menudo la existencia de dos personas diferentes que deben ser tratadas por el Derecho de modo diferente para conseguir la igualdad de trato jurídico pues, como dice Camps: “adherirse al discurso de la diferencia no debería significar dejar de proclamar la igualdad de derechos; y adherirse al discurso de la igualdad, no debería implicar una propuesta de simple imitación y repetición de lo masculino”1 . Hay base en algunas orientaciones actuales de la fenomenología para mostrar que no hay una sola naturaleza humana sino dos, la naturaleza masculina y la naturaleza femenina. ¿Qué pasaría entonces si esta idea se aplicase al Derecho Civil, igual que vienen recayendo sobre él las demás corrientes y tendencias filosóficas? En rigor, como explica Alonso Pérez, al repasar la ingente labor de Federico De Castro en torno al concepto de persona, el Derecho valora íntegramente a la persona y “se limita a recibir, como una entidad preexistente la valoración integral de la persona. Estamos, pues, ante una categoría dada y no creada por las normas jurídicas” , debiendo prestarse atención a la noción jurídica de la naturaleza de las cosas que, como recuerda De los Mozos: “se extiende, no sólo a las de naturaleza física (seres humanos, hombre, mujer, cosas, bienes muebles e inmuebles, etc.), sino también a las propias categorías jurídicas, tanto de Derecho público (especialmente las que configuran la organización estatal o supraestatal), como de forma más natural a las de Derecho privado (tales como persona, contrato, matrimonio, propiedad, etc.), encontrando su verdadero paradigma en la relación tridimensional entre Derecho, justicia y libertad” . De ahí que el enriquecimiento de la idea de persona proveniente de otros saberes como la Antropología o la Filosofía recaerá necesariamente sobre el Derecho y, por lo que respecta al Derecho español, no podemos despreciar los avances de los discípulos de Ortega en cuanto a lo que es persona. En general, las aportaciones de otras Ciencias Humanas al Derecho Civil no deben ser desconocidas. Como ejemplo de esta necesidad de relacionar inexcusablemente el rendimiento filosófico con el jurídico, Richard ha estudiado el interés de algunos conceptos construidos por Wittgenstein para un mejor conocimiento del Derecho Comparado. El análisis del “giro lingüístico”, el “giro antropológico” y el “giro gramatical” es requerido para obtener ideas útiles para la práctica jurídica, y el “giro antropológico” demuestra que los “juegos del lenguaje” de Wittgenstein encajan en el lenguaje jurídico entendido como “lenguaje especial”, se basa en una concepción cultural de las formas de vida traspasadas al derecho a través del concepto de institución.

DEFINICIONES DE DERECHO PENAL

Concepto:

 “Conjunto de leyes que describen delitos mediante la asignación de una pena para el autor de la conducta que los constituya, o la sustituye en ciertos casos por una medida de seguridad, estableciendo a la vez las reglas que condicionan la aplicación de las mismas” (Creus).

“Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora” (Jiménez de Asúa).

“Conjunto de leyes que traducen normas que pretenden tutelar bienes jurídicos y que precisan el alcance de su tutela, cuya violación se llama delito y aspira a que tenga como consecuencia una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar la comisión de nuevos delitos por parte del autor” (Zaffaroni).

- Un concepto amplio: Conjunto de normas fijadas por el Estado para penar la conducta humana contraria al ordenamiento jurídico.

- Un concepto restringido (Soler): * Objetivo: La parte del derecho compuesta por el conjunto de normas dotadas de sanción retributiva.

* Subjetivo: (Nuñez) La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar y de aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles. (Punible: todo aquello que merece castigo).

FUENTE: http://penal-general.blogspot.com/

BIENVENIDOS COMPAÑEROS...

BIENVENIDOS COMPAÑEROS A LA UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, TERCER SEMESTRE. ESPERAMOS COMPARTIR NUESTRO GRAN RETO Y AVANZAR HACIA NUESTRA PRÓXIMA META... HACIA EL CUARTO SEMESTRE.

DERECHO TRIBUTARIO II

DERECHO TRIBUTARIO TEMA 1-5 TEMA - 1 DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO . * Derecho Procesal Tributario : Es la rama del derecho que s...